Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio ALBENYS GARCÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 14.233 actuando en su nombre y representación, en el presente juicio incoado en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO PUENTES PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.4.146.275, ambos de este domicilio, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia dictada en actas, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”

Artículo 527:

“Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.

El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.

El mandamiento de ejecución ordenará:
1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598”

Consta de las actas procesales que en fecha tres (3) de julio de 2012, este Juzgado dictó sentencia definitiva en la causa, declarando Con Lugar la demandad incoada, condenando al demandado la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 182.000,00), cantidad sobre la cual se ordenó practicar una experticia complementaria del fallo, resultando la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 28/100 (Bs. 208.943,82), suma calculada por el Banco Central de Venezuela, corrección monetaria calculada con el Índice de Precios al Consumidor, desde el 26/09/2011 hasta el 19/07/2012, siendo la tasa de inflación acumulada para ese período del 14,8%.

Asimismo, previa solicitud de la parte actora, en fecha siete (7) de agosto de 2012, se declaró en estado de ejecución voluntario la sentencia dictada en actas, y en fecha treinta (30) de noviembre, una vez agregado a las actas informe emanado del Banco Central de Venezuela, se le concedió a la parte demandada siete (7) días de despacho como lapso para el cumplimiento voluntario.

Ahora bien, transcurrido el lapso otorgado para el cumplimiento voluntario, y vista la diligencia que antecede, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa.

En consecuencia, siendo que de lo condenado en la mencionada sentencia y la experticia complementaria del fallo asciende a la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 28/100 (Bs. 208.943,82) este Tribunal a fin de proceder a la ejecución forzosa, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 28/100 (Bs. 208.943,82). Líbrese Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los DIECIOCHO (18) del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria

Abog. Zulay Virginia Guerrero