Ocurren ante este Tribunal el ciudadano NESTOR LUIS VILLALOBOS GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.523.043, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO FUENMAYOR ANDRADE inscrito en el inpreabogado bajo el No. 20.347, para realizar oposición de tercero a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, en el segundo lote, Zona B, en el Parcelamiento “Lago Mar Beach, en la parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: linda con la Urbanización El Encanto y parcela 4CV, y mide 120 metros lineales, Sur: Con parcelas Nos. 134- 135- 136- 137 y 138, intermediando la avenida El Limón (hoy av 15B), y mide sesenta (60) metros lineales, Este: Con parcelas Nos. 129- 139- 140 y 141, intermediando la avenida 15B y mide 110 metros lineales, y Oeste: Con la avenida Apure, hoy avenida 15C, intermedio parcelas propiedad que son o fueron de Vinicio Reyes con 660 Mts2, Jasnaia Villalobos con 630 Mts2, Audrey Villalobos con 315 Mts2, Designa and Serviches, C.A. con 1.305 Mts2, y con Inés González con 400 Mts2, en cerrando un polígono irregular de DIEZ MIL SEISCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (10.615 Mts2), en el presente juicio seguido por los ciudadanos ZULAI GISELA RODRIGUEZ REVEROL y RUBEN ALEXANDER RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 7.819.641 y 5.683.321 respectivamente, contra el ciudadano JAVIER FUENMAYOR venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.919.641.-

Alega el ciudadano Nestor Luis Villalobos, que el Tribunal previa consideración a la solicitud de la parte actora, se decretó la medida hasta el 50% de los derechos que le asisten al demandado Javier Fuenmayor Altamar, sobre el indicado inmueble, toda vez que el mismo fue adquirido en comunidad, según el documento de propiedad.
Por lo que, se hace parte en el proceso, en razón del interés jurídico que le asisten, argumentando que con la ejecución se le lesionan sus derechos e intereses, fundamentando su intervención de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución Nacional.

Alega, que con ocasión a la medida dictada, le es disminuido la esfera de sus derechos patrimoniales y que afectan su situación jurídica subjetiva, sin ser parte en el juicio, por lo que, en fundamento en los ordinales 1° y 2° del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, se hace parte haciendo oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar el inmueble determinado en actas, por cuanto se le esta causando un gravamen irreparable por tratarse de un bien proindiviso, el cual lo obliga estar a un juicio donde no es parte y quedar sujeto a las consecuencias derivadas de una sentencia.

Este Tribunal para resolver realiza las siguientes consideraciones:

Fundamenta el tercero opositor, su pretensión en el siguiente artículo del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 370:

Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:

1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a e o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.

2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.”


Ahora bien, el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, regula la intervención de terceros, para oponerse a las medidas preventivas decretadas en juicio, y el mismo prevé:
“Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actué por comisión, en el mismo acto suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentar el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia...”

En consecuencia, debe este Juzgado analizar si se han cumplido los requisitos establecidos en la norma adjetiva procesal para proceder a la oposición interpuesta, a saber:

1.- Legitimación; y
2.- Prueba del Derecho alegado.

Con respecto al primer presupuesto de legitimidad, este Tribunal observa que quien se opone es un tercero, por cuanto el ciudadano NESTOR LUIS VILLALOBOS, es un sujeto distinto a la parte actora y demandada, cumpliendo así el primer requisito.

En cuanto al segundo requisito, la prueba del Derecho alegado, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

De las actas procesales, se aprecia del documento de propiedad del inmueble en cuestión, registrado ante la Oficina Pública del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2004, anotado bajo el No. 16, Protocolo 1°, Tomo 28°, la propiedad del inmueble pertenece en comunidad a los ciudadanos NESTOR LUIS VILLALOBOS GALUE y JAVIER ENRIQUE FUENMAYOR ALTAMAR, antes identificados.

Asimismo, consta de la resolución de fecha dieciocho (18) de mayo de 2012, este Tribunal dictó medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre los derechos que le puedan corresponder al ciudadano Javier Fuenmayor Altamar, sobre el constituido por una parcela de terreno, en el segundo terreno Zona B, situada en la zona 8 del Parcelamiento “Lago Mar Beach, en la parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, librándose oficio al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Así las cosas, este Tribunal debe acotar, que la medida fue decretada únicamente sobre los derechos que le corresponden al demandado ciudadano Javier Fuenmayor Altamar, y así se estableció en el oficio remitido al Registrador Público respectivo, por lo que, considera este Juzgador que no se le están lesionando los derechos e intereses del tercero opositor, dado que los efectos de la medida ejecutada solo neutraliza la propiedad del ciudadano Javier Fuenmayor Altamar, pudiendo disponer libremente el opositor de su cuota parte de propiedad. Así se Aprecia.

Asimismo, se debe acotar en relación a lo alegado por el tercero opositor, en el sentido que se le afecta su situación jurídica subjetiva, sin ser parte en el juicio, causándole un gravamen irreparable por tratarse de un bien proindiviso, obligándolo a estar a un juicio donde no es parte y quedar sujeto a las consecuencias derivadas de una sentencia, este Tribunal debe acotar siendo lo proindiviso aquello que no se puede dividir, hay que destacar la diferencia entre bienes proindiviso y derechos proindivisos, siendo los bienes proindivisos en principio los inmuebles, donde varios propietarios de un mismo bien, no pueden decir que uno es dueño de una parte o de la otra –salvo los casos de parcelamiento-, sino que todos son dueños del todo en el limite de su porcentaje, empero el derecho de propiedad es divisible dado que cada propietario puede disponer libremente de su cuota parte de propiedad. Así se Aprecia.

En consecuencia, al no estar afectándole el derecho de propiedad del tercero, dado que el tercero puede disponer libremente de su cuota parte de propiedad del inmueble en cuestión, afectando la medida únicamente a los derechos de Javier Fuenmayor Altamar, por lo que, este Tribunal DECLARAR IMPROCEDENTE la oposición efectuada.- Así se decide.-

Empero, a fin de aclarar los efectos de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en la causa, se ordena oficiar al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para ratificarle los efectos de la medida, en el sentido que solo versa sobre los derechos de propiedad de Javier Fuenmayor Altamar, pudiendo el ciudadano Nestor Luis Villalobos Galue, disponer libremente de su cuota parte de propiedad del identificado inmueble. Así se Establece.-

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

1) SIN LUGAR la Oposición de Tercero propuesta por el ciudadano NESTOR LUIS VILLALOBOS a la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 18 de mayo de 2012, en este juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por los ciudadanos ZULAI GISELA RODRIGUEZ REVEROL y RUBEN ALEXANDER RAMIREZ, contra el ciudadano JAVIER FUENMAYOR antes identificados.
2) SE MANTIENE EN VIGENCIA Y CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DICTADA EN ACTAS.
3) SE ORDENA OFICIAR AL REGISTRADOR PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en el sentido establecido en el texto del presente fallo.
4) SE CONDENA en costas al tercero opositor por haber sido vencido totalmente en esta incidencia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciocho (18) del mes de diciembre de dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
(fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(fdo)
Abog. Zulay Virginia Guerrero