Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio Freddy Contreras Soto, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 8.336, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano IVAN SEGUNDO LOPEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.609.572, en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A. inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el No. 38 y ante el Registro Mercantil Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de febrero de 1955, anotado bajo el No. 21, tomo 100, en la cual solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente dictada en autos, este Tribunal para resolver observa:

Consta de las actas procesales, que en fecha ocho (08) de diciembre de 2011, la abogada Katiuska Torrealba, en su condición de apoderada judicial de la empresa Seguros Catatumbo, C.A., consignó Gaceta Oficial No. 39.474, de fecha 27 de julio de 2010, en la cual consta providencia emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, por órgano de la Superintendencia de Seguros, en la cual se decidió intervenir a la empresa Seguros Carabobo, C.A.

A los efectos, establece el artículo 21 de la Ley de la Actividad Aseguradora:
“Suspensión de acciones y medidas judiciales
Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención.
Ordenada la intervención, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora notificará a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interior y de Justicia, a los fines de evitar la autenticación o protocolización de actos de enajenación o gravamen de bienes, sin la previa autorización del órgano regulador de la actividad aseguradora.”

Así las cosas, dicha norma ordena la paralización de las causas por cobro, mientras dure el proceso de intervención, en consecuencia este Tribunal en cumplimiento de lo pautado en dicha norma, acuerda la suspensión de la causa, hasta tanto finalice el proceso de intervención de la demandada sociedad mercantil SEGUROS CATATUMBO, C.A. Así se Decide.-

En consecuencia, se ordena oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, así como a la Junta Interventora de la empresa, a fin de notificarle lo aquí acordado, darle conocimiento de la causa y se sirva informar si el proceso de intervención de la empresa sociedad mercantil SEGUROS CATATUMBO, C.A, ha culminado. Líbrese Oficios.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diez (10) del mes de diciembre de dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Zulay Virginia Guerrero