REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 45.168.
Motivo: Solicitud de Medida Preventiva de Embargo.
Vista la solicitud realizada por el abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.131, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DUVIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, en el juicio que por DIVORCIO sigue en su contra el ciudadano ANDY JOSÉ PRIETO MONTIEL, se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medidas y numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte demandada a este Tribunal se sirva decretar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, salario integral, bono de producción, comisiones, utilidades, vacaciones, bono vacacional, caja de ahQrros, fideicomiso, prestaciones sociales y cualquier otro concepto laboral que pudiera çorresponderle al ciudadano ANDY JOSÉ PRIETO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.747.914, como trabajador de la empresa Lodos de Venezuela, C.A. (LOVENCA).
Así mismo, solicitó se decrete medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes que existen en la Cuenta Corriente No. 01040038410308036037 del Banco Venezolano de Crédito, cuyo titular es el ciudadano ANDY JOSÉ PRIETO VIONTIEL.
Ahora bien, en torno a los fundamentos de derecho, el ordinal 30 del artículo 191 del ódigo Civil establece lo siguiente: “Artículo 191 La acción de divorcio3 la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cóiyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra, pero no podrán intentarse sino por el cónjuge que no baja dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el
Juez podrá dictar pro vísionahn ente las medidas siguientes:
•30 Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes j dictar
cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitarla dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.” (Negrillas del Tribunal)
Una vez analizada la norma transcrita ut supra, resulta evidente que el legislador patrio les ha otorgado facultades discrecionales a los jueces de instancia para que dicten las medidas que estimen necesarias y conducentes en los juicios de divorcio y separación de cuerpos, a los fines de preservar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Entonces, claramente faculta el artículo en referencia a esta Juzgadora para dictar las providencias cautelares que considere pertinentes y acordes a lo solicitado.
En relación a la solicitud de la medida de embargo preventivo, es pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil, el cual establece:
Artículo 156 Son bienes de la comunidad:
1°. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónjuges.
2°. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3 Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónjuges. (Enfasis Propio)
En relación a lo anterior, siendo que consta en el expediente copia certificada del Acta N° 328, en la cual se evidencia el matrimonio civil de los ciudadanos ANDY JOSÉ PRIETO MONTIEL y DUVIS DEL CARMEN GONZÁLEZ PIRELA, celebrado en fecha 15 de julio de 1980 y dado que las remuneraciones salariales son consideradas bienes ‘pertenecientes a la comunidad, así como los bienes que se adquieren con posteridad al matrimonio, procede esta Juzgadora al decreto de las medidas solicitadas.
Por los fundamentos antes expresados este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, salario integral, bono de producción, comisiones, utilidades, vacaciones, bono vacacional, caja de ahorros, fideicomiso, prestaciones sociales y cualquier otro concepto laboral que pudiera corresponderle al ciudadano ANDY JOSÉ PRIETO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.747.914, como trabajador de la empresa Lodos de Venezuela, C.A. (LOVENCA), así como también, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes que existen en la Cuenta Corriente No. 01040038410308036037 del Banco Venezolano de Crédito, cuyo titular es el ciudadano ANDY JOSÉ PRIETO MONTIEL.
Para la ejecución de la medida de embargo sobre conceptos salariales del actor se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio.
Para la ejecución de la medida de embargo sobre los haberes existentes en una cuenta corriente a nombre del actor se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio.
Publiquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con ¡o dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo stablecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera stancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (i» ) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ‘ se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. _______. En la misma fecha se libraron despachos de comisión con oficios bajo los Nos_____________
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
ELUN /mnss.
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