REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA.
Expediente N° 45.159
Se inició el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES, mediante demanda interpuesta, por el ciudadano JORGE ALEJANDRO TOUMA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.256.032, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asstido por la abogada en ejercicio EVELIN COROMOTO HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.350, en contra del ciudadano WILLIAMS DE JESUS GOVEA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.562.580, domiciliado en la ciudad de El Vigía del Estado Zulia.
Este Tribunal admitió la referida demanda el día 25 de Julio de 2012, ordenando citar al demandado, ciudadano WILLIAMS DE JESUS GOVEA ZERPA; quien en fecha 22 de Noviembre de 2012, se dio por citado, notificado y emplazado para todas y cada una de las incidencias de este proceso, ello mediante diligencia que presentó conjuntamente con la parte demandante, en el cual expusieron lo que de seguidas se transcribe:
“...es por ello que vengo en este acto a ofrecer y a convenir en pagar las cantidades de dinero reclamadas de un millón doscientos sesenta mil (Bs. 1.260.000,oo) en un término de (5) cinco días hábiles contados a partir de la fecha del presente convenimiento; monto este que será cancelado por ante este Tribunal en el tiempo oportuno y se hará constar en las actas procesales de este expediente; de no ser en la forma convenida el pago se tendrá como no realizado y el Tribunal a solicitud de la parte demandante oficiará al Tribunal competente la entrega material del bien mueble, identificado suficientemente en las actas del presente expediente, y ordenará el pago de las cantidades de dinero adeudadas. Y yo, Evein Hernández, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio titular de la cédula de identidad N° 5.054.869 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24350 y actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano Jorge Alejandro Touma Saavedra plenamente identificado en las actas procesales como demandante en el presente proceso, en vista de lo expuesto por la parte demandada ocurro en este acto para exponer que acepto el presente convenimiento en todos y cada uno de los términos indicados, solicitando a este Tribunal LA HOMOLOGA ClON del presente convenimiento y lo pase a cosa juzgada...”
De lo antes trascrito se desprende que el demandado, ciudadano WILLIAMS DE JESUS GOVEA ZERPA, desea poner fin al presente juicio haciendo uso de un medio anormal de terminación del proceso previsto en la ley, regulado específicamente en ci artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto es, el convenimiento.
Asimismo, observa esta Jurisdiscente, que el demandado de autos, actuando debidamente asistido por el abogado en ejercicio HAISKEL CANEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.739, manifestó inequívocamente su voluntad de convenir en pagar las cantidades de dinero reclamadas de UN
MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.260.000,oo).
Y de igual forma, observa esta Jurisdiscente que la apoderada actora, ciudadana EVELIN HERNÁNDEZ, encontrándose debidamente facultada según instrumento poder que le fuera otorgado en fecha 06 de Agosto de 2012, aceptó el referido convenimiento y solicitó al Tribunal que homologara el mismo y le otorgara el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia, no resultando el anterior convenimiento contrario al orden público y a las buenas costumbres. Y encontrándose las partes debidamente asistidas, una, y la otra mediante apoderado judicial, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara consumado el convenimiento. en los términos y condiciones expresados supra, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de
Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil
doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez;
(fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez.
La Secretaria;
(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillan.
|