REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
• Expediente N° 45.145
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BALLESTERO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.810.631, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, asistido en este acto por la abogada en ejercicio RASMIN DIAZ SOCORRO, inscrita en ci INPREABOGADO bajo el N° 52.005, en contra de la ciudadana MARTELA DEL CARMEN LINARES VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de idéntidad N° 11.293.512, y de igual domicilio.
Por auto de fecha 02 de Julio de 2012, se admitió la demanda, quedando emplazadas ambas partes para que comparecieran personalmente ante este Juzgado en el cuadragésimo sexto (46) día consecutivo siguiente a la citación de la parte demandada, ciudadana MARIELA DEL CARMEN LINARES VILLALBA, a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarían emplazadas las partes para que comparecieran personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del juicio. Se les advirtió a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte actora insistía en continuar con la demanda quedarían emplazados para el acto de la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
En fecha, 31 de Julio de 2012, la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada, y le otorgó poder a la profesional del derecho RASMIN DÍAZ SOCORRO, inscrita en ci INPREABOGADO bajo el N° 52.005; en la misma fecha el Alguacil de este Juzgado expuso haberlos recibido.
En fecha, 03 de Agosto de 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, quedando notificado en fecha 20 de septiembre de 2012.

En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el ciudadano JOSÉ GREGORIO BALLESTERO DÍAZ, asistido por la abogada en ejercicio RASMIN DÍAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.005, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y viendo que la parte actora actuó expresamente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 30 y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de
Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2012.
Años: 202° de la Independencia y 1530 de la Federación.-
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillan.
En la misma fecha, siendo las (‘C se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N°
en el libro correspondiente.
La Secretaria, (fdo)
Abg. Miiitza Hernández Cubillan.
Quien suscribe, la Secretaria de este Ju2gi Cubillan, hace constar
que la presente copia es fiel y exacta de. al fallo dictado en el
Expediente N° 45.145. Lo (19) días del mes de
Diciembre de 2012.
ELUN/acrg.