REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 45.178.
Motivo: Solicitud de Medidas Preventivas
Vista la solicitud reali2ada por la ciudadana VONEIRA YSABEL CASTELLANO MORENO, asistida por la abogada en ejercicio ANA PÉREZ CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.901, en el juicio que por DIVORCIO sigue en su contra el ciudadano JOSÉ JESÚS FUENMAYOR CASTILLO, se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medidas y numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte actora a este Tribunal se sirva decretar las siguientes medidas preventivas:
1) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 42, y la vivienda unifamiliar tipo Al sobre ella construida, ubicado en la calle C del Conjunto Residencial Moruy, situado en la vía de circulación vehicular construida sobre parte de mayor extensión de terreno propiedad de DUNAS DEL MAR C.A., denominada Av. 10-E, esquina con la calle 19, esta última la cual conduce a la Avenida 11-A, que parte de la calle 25 (Antes avenida o calle 18 y luego calle 20), en el antiguo sector Santa Rosa de Tierra, de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; la mencionada parcela de terreno tiene una újerficie aproximada de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (134,83 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Lindero de parcelamiento, en seis metros con cuatrocientos veintiún milimetros (6,421 mts); SURESTE: Calle C del parcelamiento, en seis metros con cuatrocientos veintiocho milímetros (6,428 mts); NOROESTE: Parcela No. 41, en veinte metros con novecientos ochenta y dos milímetros (20, 982 mts); SUROESTE:
Parcela No. 43, en veinte metros con novecientos ochenta y nueve milímetros (20, 989 mts), sgún se desprende de documento debidamente registrado por la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de febrero de 2008, anotado bajo el No. 47, tomo 9, protocolo primero.
2) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles, maquinarias, equipos o inventario de mercancía que se encuentran dentro del local donde funciona y que conforman la sociedad mercantil MULTISERVICIO ROBLES 115 C.A.
3) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que se encuentran suscritas por el ciudadano JOSE JESUS FUENMAYOR CANTILLO, en la sociedad mercantil MULTISERVICIO ROBLES 115 C.A., inscrita ante el’egistro Mercantil Quinto del Estado Zulia, tomo 4-A de fecha 15 de marzo de 2011.
Ahora bien, en torno a ios fundamentos de derecho, el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil establece lo siguiente:
“Artículo 191 La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cón,yuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra, pero no podrán intentarse sino por el cónjuge que no baja dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el
Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
• . .3° Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes ji dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.” (Negrillas del Tribunal)
Una vez analizada la norma transcrita ¡it supra, resulta evidente que el legislador patrio les ha otorgado facultades discrecionales a los jueces de instancia para que dicten las medidas que estimen necesarias y conducentes en los juicios de divorcio y separación de cuerpos, a los fines de preservar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Entonces, claramente faculta el artículo en referencia a esta Juzgadora para dictar las prçvidencias cautelares que considere pertinentes y acordes a lo solicitado.
De una simple lectura del artículo ¡it supra transcrito se desprende que el Legislador hace referencia a los bienes comunes, siendo estos entendidos como aquellos que pertenecen a la comunidad conyugal, los cuales de acuerdo a lo establecido en el artículo 156 eiusdem comprenden:

“Artículo 156 Son bienes de la comunidad:
1°. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónJuges.
20. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónjuges.
30 Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónjuges.”
Ahora bien, en contraposición a los bienes comunes, ya mencionados, los cónyuges también pueden poseer ciertos bienes determinados como propios, es decir, aquellos que no pertenecen a la comunidad limitada de gananciales, los cuales de conformidad con la Norma Sustantiva, ya citada son los siguientes:
Artículo 151 Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al mando y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, j los que durante éste adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro Título lucrativo. Son también propios los bienes derivados de las acciones naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros, bienes muebles abandonados que hallare alguno de los cónjuges, así como los vestidos, jojas •y otros enseres u objetos de uso personal o exclusivo de la mujer o el marido. (Subrqyado nuestro)
Así las cosas, se entiende que los bienes que poseen los cónyuges al momento de contraer matrimonio y que fueron adquiridos previo a la celebración del mismo, son bienes propios, ajenos a la comunidad conyugal, por lo tanto mal pueden los mismos encajar en el supuesto contenido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil.
En el caso que nos atañe, consigna la solicitante con su escrito copia simple del documeñtó de propiedad que acredita al ciudadano JOSÉ JESÚS FUENMAYOR CAPITILLO, como propietario del inmueble sobre el cual se pretende recaiga la medida, el cual fríe protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de febrero de 2008, quedando anotado bajo el N° 47, Tomo 9°, Protocolo 1°.
De igual modo, consta en el expediente copia certificada del Acta N° 039, en la cual se evidencia el matrimonio civil de los ciudadanos JOSÉ JESÚS FUENMAYOR CAPITILLO y YONEIRA YSABEL CASTELLANO MORENO, celebrado en fecha 04 de abril de 2009, fecha en la cual se da inicio a la comunidad conyugal.

Por lo tanto, se evidencia que el bien inmueble objeto de la presente solicitud de tuedidas fue adquirido por el ciudadano JOSÉ JESÚS FUENMAYOR CAPITILLO, en el año 2008, es decir, con evidente anterioridad a la celebración del matrimonio en al año 2009, de lo cual se deduce que es un bien propio del actor y no un bien de la comunidad, por lo tanto, debe negarse la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. Así se decide
En relación a la solicitud de embargo sobre los bienes, muebles, maquinarias, equipos o inventario de mercancía que se encuentran dentro del local donde funciona y que conforman la sociedad mercantil MULTISERVICIO ROBLES 115 C.A., quien suscribe el presente fallo observa que no se indicó ni se acompañó prueba que demostrase quien dnta la propiedad de los mencionados bienes, en consecuencia, desconoce esta Juzgadora si pertenecen a la comunidad conyugal, a la sociedad mercantil o son propios del actor, en onsecuencia, debe negarse la referida medida y así se decide.
Por último, respecto a la solicitud de embargo del cincuenta por ciento (5O%) de las acciones que se encuentran suscritas por el ciudadano JOSE JESUS FUENMAYOR CAPITILLO, en la sociedad mercantil MULTISERVICIO ROBLES 115 C.A., se observa que la referida compafiía de comercio fue constituida en el año 2011, es decir, luego de iniciada la comunidad ce gananciales, en consecuencia, es un bien que pertenece a la
Tiunidad conyugal, por lo tanto, se hace procedente el decreto de la medida solicitada, y decide.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que se encuentran suscritas por el ciudadano JOSÉ JESÚS FUENMAYOR CAPITILLO, en la sociedad mercantil MULTISERVICIO ROBLES 115 C.A., inscrita ante íkegistro Mercantil Quinto del Estado Zulia, tomo 4-A de fecha 15 de marzo de 2011.
Para la ejecución de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los tpdicipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mata, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de iomisión, y remitirlo con oficio.
Publiquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo

establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en i\iaracaibo, a los L.t ¿i.,.c.t-.-r ( (j’) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las /‘ se dictó y
publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______. En la misma
1
se libró despacho de comisión con oficio bajo el No_1
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.