REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.151
Vista la exposición del alguacil de fecha 19 de Octubre de 2012, donde citó al ciudadano EDGARDO LUIS GONZÁLEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 9.714.144, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte demandada, quedándose con la compulsa o copia certificada de la demanda de Divorcio, y vista la solicitud de extinción formulada por la Fiscal Auxiliar Interino Trigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por cuanto el Tribunal observa que
en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, propuesta por la ciudadana IVONNE MOROS GAMBIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.795.974, domiciliada en esta ciudad, contra el ciudadano EDGARDO LUIS GONZÁLEZ BARRIOS, ya identificado, la parte actora no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, el cual debió celebrarse el día 04 de Diciembre de 2012, verificándose el efecto establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
‘Admitida h2 demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarentaj cinco días después de la citadón del demandado, a Li hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente ji podrán hacerse acompailar de parientes o amigos, en número no mqyor de dos por cada parte. falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de
extinción del proceso. (Énfasis del Tribunal)
Por lo que a juicio de esta Juzgadora y de conformidad con la referida norma, la presente causa se encuentra extinguida. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE i
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara
EXTINGUIDA la presente acción que por DIVORCIO ORDINARIO propuso la
ciudadana IVONNE MOROS GAMBIN contra el ciudadano EDGARDO LUIS
GONZÁLEZ BARRIOS, ambos ya identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a ios
fines previstos en los ordinales 30 y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera
Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce
(2012). Años 202° de la Independencia y 1530 de la Federación.
La Juez,
(fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha siendo las JZ a’Lf se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. ( / í - La Secretaria,
(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.