REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE Nº 01202-05

SENTENCIA N° 27
PARTE DEMANDANTE: MADELAY PEREZ, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-11.251.835, domiciliada en esta población.
ABOGADOS ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: EGLEIDA GOMEZ y FERNANDO RUBIO, inscritos en el Inpreabogados bajo los números 56.898 y 46.509, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DANILO JOSE ARTEAGA PEREZ, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-10.209.556, domiciliado en el Municipio Lagunillas, Estado Zulia
ABOGADOS ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: YOSMARY RODRIGUEZ, DANNY RODRIGUEZ, LIAN CALDERA y LISBETH PEROZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.562, 57.842, 131.111 y 162.405, respectivamente

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita presentada personalmente por la ciudadana MADELAY PEREZ, ya identificada, en la cual expone que de la unión concubinaria con el ciudadano DANILO JOSE ARTEAGA PEREZ, procrearon dos (2) hijos de nombre DANILSO JESUS y DANILO JOSE ARTEAGA PEREZ, actualmente de 18 y 21 años de edad, según actas de nacimiento agregada a los folios 3 y 4 del presente expediente.
Dicha solicitud fue admitida en fecha 6 de junio de 2006 por estar ajustada a derecho, ordenándose en consecuencia la citación del demandado por medio de boleta de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como también, se dictaron las medidas asegurativas que el caso amerita; y se ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha 18 de abril de 2006 las partes suscriben Convenimiento de Manutención a favor de los adolescentes reclamantes de autos, el cual fue debidamente homologado en fecha 20 del mismo mes y año, mediante el cual fue suspendida la medida preventiva de embargo.
Luego, el día 13 de diciembre de 2012 comparecieron los ciudadanos DANILO JOSE ARTEAGA PEREZ y MADELAY PEREZ; plenamente identificados en actas, debidamente asistidos jurídicamente por los abogados LISBETH PEROZO y FERNANDO RUBIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 162.405 y 46.509, quienes libremente aceptaron suscribir acuerdo en solicitar sea suspendida la medida ejecutiva de embargo decretada en contra de los haberes del progenitor, por cuanto sus hijos adquirieron la mayoría de edad, prevista en la ley para que opere la Extinción de su obligación.

PARTE MOTIVA
Revisadas como han sido las actas procesales, consta de autos que los adolescentes alcanzaron la mayoría de edad en fechas 18 de enero de 2012 y el 19 de diciembre 2008; circunstancia esta estipulada como causal de extinción de la obligación de manutención, según el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya letra dice:
“La obligación de Manutención se extingue:
a) (……………………….)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma…………”.

En Sentencia del 20 de enero de 2006, (T.S.J.- Sala Constitucional), dispone la competencia en materia de obligaciones alimentarías corresponden a la jurisdicción especial de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y no a la jurisdicción civil, aún en los casos en los cuales la parte demandante haya alcanzado la mayoría de edad y sea menor de veinticinco (25) años. (Subrayado del Tribunal).
OMISIS.
“… todas las personas que estén sometidas a un régimen de pensión alimentaría deberán acudir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, único competente para dirimir todo lo relativo a la obligación alimentaría, según el procedimiento establecido en la propia Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Asimismo, establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:


”…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría.”

PARTE DISPOSITIVA

Siendo así, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA OBLIGACION DE MANUTENCION por parte del ciudadano DANILO JOSE ARTEAGA PEREZ hacia sus hijos DANILSO JESUS y DANILO JOSE ARTEAGA PEREZ.
SEGUNDO: Suspensión inmediata la medida ejecutiva de embargo decretada y ejecutada en contra de los haberes del demandado, razón por la cual se ordena librar oficio respectivo.
TERCERO: ARCHIVAR el presente expediente.
CUARTO: Dejar copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil y a los fines en el 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Dra. Helen Nava de Urdaneta.

La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde, se registró y publicó el fallo que antecede, y libró oficio bajo el N° 448.
La Secretaria,