REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00826
CAUSA: CUMPLIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: YANINA DEL CARMEN FERNANDEZ GRANADILLO
DEMANDADO: YOHENDRY JOSÉ CHOURIO ESCALANTE
En fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil doce (2012), fue presentada por ante este despacho demanda por concepto de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana YANINA DEL CARMEN FERNANDEZ GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-17.186.481, domiciliada en la calle Piar, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidas en éste acto por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA de dos (02) años de edad, en contra del ciudadano YOHENDRY JOSÉ CHOURIO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.962.455, domiciliado en la calle Cruz, calle Arismendi, casa No. 9, de la Población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, manifestando en el libelo de demanda que por el alto costo de la vida y la inflación ha aumentado, y el sueldo mínimo ha sido aumentado por decreto presidencial por tal motivo acude para revisar la sentencia y sea mejorado el mismo, demanda que se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público.
En fecha 23 de noviembre del presente año, el Alguacil Temporal de este Tribunal manifestó que practicó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Área de Responsabilidad de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 26 de noviembre del presente año, el Alguacil Temporal de este Tribunal manifestó que Cito personalmente al Demandado, quedando así fijado el acto conciliatorio celebrado entre las partes para el día veintinueve (29) de noviembre del año 2012, en el cual se estableció lo siguiente:
“….se da inicio al acto, concediendo la ciudadana Jueza el derecho de palabra al DEMANDADO YOHENDRY JOSÉ CHOURIO ESCALANTE, quien expone lo siguiente: A objeto de poner fin al presente juicio, manifestó PRIMERO: El demandado se compromete en aportar el 25% de su salario por concepto de pensión de obligación de manutención y que para la actualidad equivale a setecientos bolívares (Bs. 700,oo), los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorros Nro. 0175-009-31-0060253400, de la entidad Bancaria Banco Bicentenario y cuyo titular es la ciudadana YANINA DEL CARMEN FERNANDEZ GRANADILLO, antes identificada.- SEGUNDO: El demandado se compromete en aportar el 100% de la prima por hijo.- TERCERO: El demandado se compromete en aportar el 35% del Bono Vacacional para su hijo.- CUARTO: El demandado se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo), para cubrir los gastos de calzados, vestuarios y ropa interior de sus hijo en el mes de diciembre de cada año, y dicha cantidad será aumentada anualmente en un 30%.- QUINTO: El demandado se compromete en aportar el 30% de sus prestaciones sociales en caso de despido, muerte o cualquier causa que de terminada su relación laboral.- SEXTO: El demandado se compromete en aportar para el mes de septiembre de cada año el 25% de un salario mínimo para la adquisición de útiles y uniformes escolares de su hijo.- SEPTIMA: El demandado se compromete en aportar el 50% de los gastos de medicinas, exámenes de laboratorios y de diagnósticos previa consulta médica.- Adicionalmente pone a disposición de su hijo el seguro de Hospitalización y Cirugía que disfruta por su relación laboral con el Ejecutivo del Estado Zulia.- OCTAVA: El demandado reconoce adeudar por conceptos de obligación de manutención con su hijo, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) los cuales se compromete en cancelar cuando reciba la segunda parte del Bono de Fin de Año del año 2012, comprometiéndose además a depositarlos en la cuenta de la demandante, así como todas y cada una de las cantidades establecidas en el presente convenimiento.- “En este estado la parte DEMANDANTE acepta el ofrecimiento. Así mismo las partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y no archive el presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento efectivo del DEMANDADO.”
PARTE MOTIVA
Este Juzgado después del estudio minucioso a las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes, los cuales reposan en las actas procesales y específicamente en el convenimiento celebrado entre ellas, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Artículo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.
Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Artículo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas antes señaladas, y visto que el mismo fue realizado en forma válida y legítima por quienes tienen interés y facultad para verificarla, a la par que con ella no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna; en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el presente Convenimiento de Obligación de Manutención en los términos establecidos, celebrado de mutuo acuerdo el día veintinueve (29) de noviembre del año dos mil doce (2012), entre la ciudadana YANINA DEL CARMEN FERNANDEZ GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-17.186.481, domiciliada en la calle Piar, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidas en éste acto por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad, en contra del ciudadano YOHENDRY JOSÉ CHOURIO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.962.455, domiciliado en la calle Cruz, calle Arismendi, casa No. 9, de la Población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, se le da el carácter de cosa juzgada, de igual manera en virtud del convenimiento celebrado de mutuo acuerdo por las partes, este Tribunal no archiva el presente. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana YANINA DEL CARMEN FERNANDEZ GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-17.186.481, domiciliada en la calle Piar, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidas en éste acto por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad, en contra del ciudadano YOHENDRY JOSÉ CHOURIO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.962.455, domiciliado en la calle Cruz, calle Arismendi, casa No. 9, de la Población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA.-
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).-Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abog. Andrea Lisbeidy Ortega Boscan
La Secretaria Temporal,
Abog. Iria Maria Montiel Diaz
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y con las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el número 97 de las Sentencia Interlocutorias.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Iria Maria Montiel Diaz
|