REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
Nº 00233
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: JENNY ROSA CHACON LOPEZ
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JENNY ROSA CHACON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.844.240, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.036, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas mejoras y bienhechurías, ubicado en el sector PALMERAS I, en Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, sobre un terreno que se dice ser municipal, constituida por una propiedad consistente de una vivienda para habitación familiar, construida sobre bases de cemento, paredes de bloque, techo de Acerolit, pisos de cemento, compuesta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) Comedor, tres (03) baños, un (01) porche, una (01) lavandería, y todas sus demás adherencias y pertenencias, en una superficie de terreno que dice ser municipal de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (549, 68 Mts2) y el área de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (169,61 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras que son o fueron de Yohan Duarte, SUR: Mejoras que son o fueron de Jazmin Contreras; ESTE: calle N° 2, y OESTE: Mejoras que son o fueron Jorge jiménez. Las mejoras y bienhechuria construidas fueron por un monto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), inmueble este que quedó debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar, en fecha 31 de agosto del 2012, quedando Registrado bajo el Nro.28, folio Nro. 163, tomo 18 del protocolo de Transición del presente año 2012. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: JEHAN JOSE RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V-17.084.927, domiciliado en el Sector Campo Rojo, casa s/n, del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia y el ciudadano: VICTOR DANIEL RAMIREZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V-7.781.693, domiciliado en el Barrio La Unión, casa s/n, del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia,.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce la ciudadana: JENNY ROSA CHACON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.844.240, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia,. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2.012).- 202° años de la Independencia y 153° año de la federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
La Secretaria Temporal,
Abg. Iria Maria montiel Díaz
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (105) se publica siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Iria Maria montiel Díaz
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