REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
Nº 00231
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: ARGENIS QUINTERO GIL
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ARGENIS QUINTERO GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.084.062, domiciliado en la localidad de Casigua El Cubo, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: MARCIAL ANTONIO GUERRERO LÓPEZ, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.036, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas mejoras y bienhechurías conformadas por una casa para habitación familiar, sin nomenclatura familiar, con las siguientes dependencias: construida sobre base de concreto, paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, contaste de una sala, un comedor, tres habitaciones, dos salas sanitarias, una de ella con vestier, una cocina ,una lavandería, un porche, una biblioteca y un deposito, cercada toda con bahareque, enclavadas en un terreno que dice ser municipal, ubicada en el sector puerto la paloma de la población de Casigua El Cubo Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún, Estado Zulia, que tiene una superficie de OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADO (817MTR2.) Y UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADO CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETRO (167,89MTR2.), alinderada de la siguiente manera NORTE: MEJORAS QUE SON O FUERO DE ALDRIN GUIZZETTI SUR: CON VIA PUBLICA ESTE: CON VIA DE PENETRACIÓN AGRÍCOLA Y CON MEJORAS QUE SON O FUERON DE ALDRIN GUIZZETTI Y OESTE: CON MEJORAS QUE SON O FUERON DEL CONSEJO COMUNAL PUERTO LA PALOMA, el valor total de las mejoras y bienhechurias realizadas alcanzaron una cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00), inmueble este que quedó debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar, en fecha 03 de mayo del 2012, quedando Registrado bajo el Nro.17, folio Nro. 108, tomo 8 del protocolo de Transición del presente año 2012. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: JEHAN JOSÉ RAMIREZ MARTINEZ , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V-17.084.927, domiciliado la Población de Casigua El Cubo, y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia y el ciudadano: VÍCTOR DANIEL RAMÍREZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V-7.781.693, domiciliada la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia,.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce el ciudadano: ARGENIS QUINTERO GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.084.062, domiciliado en la localidad de Casigua El Cubo, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia,. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2.012).- 202° años de la Independencia y 153° año de la federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
La Secretaria Temporal,
Abg. Iria Maria Montiel Díaz
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (103) se publica siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Iria Maria Montiel Díaz
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