REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE……..: No. 2051-12.-
SENTENCIA……....: No.2255.-
CAUSA……………….: HOMOLOGACION DE MANUTENCION.-
DEMANDANTE(S).: YOVANIS ANTONIO MONZANT PAZ.-
DEMANDADO(S)...: ANNY MARIA DELGADO MORALES.-
Cursa por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por HOMOLOGACION DE MANUTENCION incoada por el ciudadano YOVANIS ANTONIO MONZANT PAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 10.595.353 y domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ANNY MARIA DELGADO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.443.530 de igual domicilio.
Dicha solicitud se le recibió por auto de fecha 21 de Mayo de 2012, ordenándose la Notificación de los obligados, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la Notificación practicada la última.
En fecha 14 de Junio de 2012, el ciudadano YOVANIS ANTONIO MONZANT PAZ, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL BRICEÑO con Inpreabogado N° 175.757, mediante diligencia se da por notificado.
En fecha 09 de Junio de 2012, el alguacil expone haber practicado la Notificación de la ciudadana ANNY MARIA DELGADO MORALES, titular de la cedula de identidad N° 15.443.530 quien recibe compulsa, y firma sin objeción alguna.
En fecha 22 de Junio de 2012, el ciudadano YOVANIS ANTONIO MONZANT PAZ, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL BRICEÑO con Inpreabogado N° 175.757, mediante diligencia ratifica el contenido y el acuerdo en el acta de conciliación de fecha 02 de mayo de 2012, efectuada en la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo solicito que se apertura una cuenta bancaria para depositar las cantidades de obligación de manutención a favor del niño YOVANIS JOSE MONZANT DELGADO
En fecha 02 de Julio de 2012, la ciudadana ANNY MARIA DELGADO MORALES, titular de la cedula de identidad N° 15.443.530, asistida por la abogada en ejercicio MILENYS BIMBI con Inpreabogado N° 109.512, mediante diligencia solicita una nueva oportunidad para el acto conciliatorio.
En fecha 09 de Julio de 2012, el tribunal mediante auto ordena oficiar a la entidad bancaria banco banesco, a los fines de aperturar cuanta de ahorro a nombre del niño de autos, asimismo se ordeno notificar al ciudadano YOVANIS MONZANT, para que manifieste lo que bien tenga en relación a lo alegado por la parte demandada.
En fecha 19 de Julio de 2012, el ciudadano YOVANIS ANTONIO MONZANT PAZ, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL BRICEÑO con Inpreabogado N° 175.757, mediante diligencia se da por notificado.
En fecha 20 de Julio de 2012, la ciudadana ANNY MARIA DELGADO MORALES, titular de la cedula de identidad N° 15.443.530, asistida por la abogada en ejercicio MILENYS BIMBI con Inpreabogado N° 109.512, mediante diligencia ratifica la apertura de la cuenta bancaria.
En fecha 27 de Julio de 2012, este tribunal mediante auto ordena la notificación al fiscal trigésimo sexto con competencia en el sistema de protección niño, niña y adolescente de la circunscripción judicial del estado Zulia, y una vez que conste en acta procederá a la homologación del convenimiento Procedente de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Municipio Miranda Estado Zulia.
En fecha 27 de Julio de 2012, se recibió y dio entrada al acuse de recibo del oficio remitido al Fiscal del Ministerio Público.
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños y/o adolescentes, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos, esta Juzgadora no tiene más de homologar el referido convenimiento. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes procedente de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Municipio Miranda Estado Zulia, por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil doce.- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús E. Peralta R.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 2255.-
El Secretario,
NMdeR/jepr/spm.-
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