REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, doce (12) de diciembre de 2012.-
202º y 153º

Exp. N° 630-2012
DEMANDANTE: MAYELA DEL CARMEN ATENCIO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.916.393, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: NOLIDA COROMOTO RINCÓN DE FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 160.877.-
DEMANDADO: RICHARD AUGUSTO SOTO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.215.434, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: ANDREINA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.310.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.-
NARRATIVA
Consta en autos que en fecha 02 de Octubre del 2012 se recibió demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, incoada por la ciudadana MAYELA DEL CARMEN ATENCIO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.916.393, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; asistida por la abogada en ejercicio NOLIDA COROMOTO RINCÓN DE FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 160.877, contra el ciudadano RICHARD AUGUSTO SOTO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.215.434, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; a favor del niño RICHARD ALEXANDER y del adolescente ANTONIO ALEJANDRO, ambos SOTO ATENCIO, (ver folios del 01 al 09), pieza principal, conjuntamente con escrito de medida cautelar de embargo sobre el 50% del sueldo mensual y otros conceptos, correspondiente al demandado de autos, ciudadano RICRARD AUGUSTO SOTO ALBARRAN, como trabajador al servicio de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), (ver folios 1 y 2) pieza de medida; el Tribunal admitió la demanda en fecha 04-10-2012, y ordenó, la citación del demandado, ciudadano RICRARD AUGUSTO SOTO ALBARRAN comisionándose en tal sentido a uno cualquiera de los Juzgados de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, (ver folios del 10 al 15) pieza principal. En la misma fecha se decretó medida preventiva de embargo sobre el salario o sueldo y otros conceptos, correspondientes al ciudadano RICRARD AUGUSTO SOTO ALBARRAN, como trabajador al servicio de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), para lo cual comisionó a uno cualquiera de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librándose despacho en tal sentido (ver folios del 3 al 8) pieza de medida.
En fecha 10 de octubre del año 2012, el ciudadano CESAR JOSÉ BOSCÁN CARDOZO, alguacil de este tribunal expuso que en fecha 09 del mes y año en curso le fue firmada boleta de notificación por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público. (ver folios 16 y 17) pieza principal.
En fecha 02 de noviembre del año 2012, este Tribunal, recibió y dio entrada a la comisión emanada del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentiva de las resultas de la comisión librada por este tribunal en relación a la medida preventiva de embargo decretada por este tribunal, ordenándose agregar a las actas. (ver folios del 09 al 25), pieza de medida.
En fecha 04 de diciembre del año 2012, este Tribunal, recibió y dio entrada a la comisión emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentiva de las resultas de la comisión librada por este tribunal, en relación a la citación del demandado, ordenándose agregar a las actas. (ver folios del 18 al 26), pieza principal.
En fecha 10 de diciembre del año 2012, día y hora previamente fijados para la celebración del acto conciliatorio, presentes en la sala de de este Tribunal, los ciudadanos: MAYELA DEL CARMEN ATENCIO CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-10.916.393, asistida por la Abogada en ejercicio NOLIDA RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 160.877, y el ciudadano RICHARD AUSGUSTO SOTO ALBARRAN titular de la cédula de identidad N° V-11.215.434, asistido por la Abogada en ejercicio ANDREINA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 130.310, celebraron convenimiento y llegaron a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano RICHARD AUGUSTO SOTO ALBARRAN, asume como obligación de manutención mensual para sus hijos, el monto de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), haciendo constar que lo correspondiente al mes de diciembre del presente año ya fue entregado por el obligado. SEGUNDO: El ciudadano RICHARD AUGUSTO SOTO ALBARRAN, se compromete a suministrar en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL (Bs. 7.000,00) para cubrir los gastos de vestido, calzado, y juguetes para sus hijos. De la misma manera en el mes de Septiembre de cada año se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de útiles escolares y uniformes, previa presentación de las listas respectivas. Todos estos montos son adicionales a la mensualidad fijada y establecida en el literal primero del presente acuerdo.- TERCERO: El ciudadano RICHARD AUGUSTO SOTO ALBARRAN, se compromete a suministrar a sus hijos, las medicinas, gastos médicos y hospitalización, a través del seguro HCM que posee en la Empresa en la cual actualmente se desempeña.- CUARTO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo las partes aquí plenamente identificadas, solicitan al Tribunal, ordene abrir cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada de Urdaneta en este Municipio, a nombre del niño y adolescente RICHARD ALEXANDER SOTO ATENCIO y ANTONIO ALEJANDRO SOTO ATENCIO, pudiendo ser movilizada por su progenitora MAYELA DEL CARMEN ATENCIO CARDOZO, cuenta en la cual serán depositados todos los conceptos antes convenidos, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes. Hasta tanto sea aperturada dicha cuenta de ahorro, el ciudadano RICHARD AUGUSTO SOTO ALBARRAN, cumplirá con la obligación de manutención acordada, en efectivo previo recibo firmado por la progenitora de los niños. Ambas partes hacen constar que el ciudadano RICHARD AUGUSTO SOTO ALBARRAN, entregó en el mes de Noviembre BOLIVARES CUATRO MIL QUINIENTOS (Bs. 4.500,00), para cubrir los gastos decembrinos de vestido, calzado y juguetes del presente año.- QUINTO: Ambas partes solicitamos al Tribunal suspender todas las medidas de embargo decretadas por este Juzgado con ocasión del presente juicio en fecha 04-10-2012 y ejecutadas por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 18-10-2012, manteniendo vigente el embargo de los numerales 2) y 3) del referido decreto, del treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones sociales que pudiera corresponderle al obligado de autos por sus servicios prestados a la Empresa PDVSA, en caso de terminación de la relación laboral por jubilación, incapacitación, despido o renuncia del trabajador, y del treinta por ciento (30%) sobre el fideicomiso, caja de ahorro, bonos y comisiones que le puedan corresponder al trabajador al servicio de la mencionada Empresa, y a tal efecto solicitamos al Tribunal oficiar a la Empresa PDVSA.- SEXTO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades del niño y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- SEPTIMO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley.- (ver folio 27) pieza principal.-

Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: MAYELA DEL CARMEN ATENCIO CARDOZO y RICHARD AUGUSTO SOTO ALBARRAN, realizaron convenimiento POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 10 de diciembre 2.012, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: MAYELA DEL CARMEN ATENCIO CARDOZO y RICHARD AUGUSTO SOTO ALBARRAN, a favor del niño RICHARD ALEXANDER y del adolescente ANTONIO ALEJANDRO, ambos SOTO ATENCIO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Oficiar a la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada, ordenando aperturar cuenta de ahorro a nombre del niño RICHARD ALEXANDER y del adolescente ANTONIO ALEJANDRO, ambos SOTO ATENCIO, autorizándose a la progenitora de los mismos, ciudadana: MAYELA DEL CARMEN ATENCIO CARDOZO, titular de la cédula de identidad N°. V- V-10.916.393, para retirar las cantidades de dinero a depositar.
3.- Suspender todas las medidas de embargo decretadas por este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04-10-2012 y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18-10-2012; manteniendo vigentes las medidas de embargo decretadas por este Juzgado en la fecha antes indicada, con relación a los numerales 2) y 3) de dicho decreto, en cuanto al treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones sociales en caso de terminación de la relación laboral por jubilación, incapacitación, despido o renuncia del trabajador; y del treinta por ciento (30%) sobre el fideicomiso, caja de ahorro, bonos y comisiones que le puedan corresponder al demandado de autos RICHARD AUGUSTO SOTO ALBARRAN, por la prestación de sus servicios a la Empresa PDVSA, librando oficio en tal sentido, acompañando copia fotostática certificada del decreto de embargo y de la ejecutoria.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha, siendo las once horas treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 84 de Sentencias Interlocutorias, se libraron oficios Nos. 469-2012 y 470-2012, y se expidieron las copias certificadas, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILIN ORTIGOZA