REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, diez (10) de diciembre del 2012
202º y 153º

Exp. N°. 656-2012
DEMANDANTE: JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.927.691, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADOS: ARKIS JOE VERA GUERRERO y ADENIS GUZMÁN VERA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-7.809.806 y V-11.392.298, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: FÉLIX ANTONIO DÍAZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.471,
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
NARRATIVA
Recibida por declinatoria de competencia del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 06 de los corrientes, la presente causa por Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por el ciudadano JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ PARRA, identificado con cédula N° V-7.927.691, asistido por el Abogado en ejercicio FÉLIX ANTONIO DÍAZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.471. Con vista y lectura del expediente, estima necesario este Órgano Jurisdiccional, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente causa, hacer un pronunciamiento sobre la competencia para conocer del presente juicio:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El ciudadano JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.927.691, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ocurrió por ante la Oficina de Recepción y Distribución de documentos de Maracaibo-Estado Zulia, en fecha 25-09-12, para demandar por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (Letra de Cambio), a los ciudadanos ARKIS JOE VERA GUERRERO y ADENIS GUZMÁN VERA GUERRERO, plenamente identificados en autos, el primero como deudor y principal pagador; y el segundo, como avalista de la obligación asumida por el deudor; igualmente solicita la parte actora, en el mismo libelo MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de los demandados, que posteriormente señalará. En la misma fecha se ordenó distribuir y fue recibido en fecha 01-10-12 por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien lo admite, y ordena intimar al ciudadano ARKIS JOE VERA GUERRERO, y librar boleta de intimación en tal sentido (ver folios del 1 al 9). En fecha 25-10-12, el ciudadano Jesús María Rodríguez Parra, asistido por el Abogado Félix Díaz García, presentó diligencia por ante ese Tribunal (Juzgado Tercero de Municipios), diligencia, solicitando sacar una copia certificada del instrumento cambiario, a los fines que sea agregado al expediente y proceda al resguardo de la mencionada letra de cambio, por ser el instrumento probatorio, (ver folio 10). En fecha 25-10-12, el ciudadano Jesús María Rodríguez Parra, asistido por el Abogado Félix Díaz García, presentó diligencia por ante ese Tribunal (Juzgado Tercero de Municipios), diligencia, solicitando le sean entregados los recaudos de intimación para gestionar la misma, (ver folio 11). En fecha 25-10-12, el ciudadano Jesús María Rodríguez Parra, asistido por el Abogado Félix Díaz García, confirió poder Apud Acta al mencionado Abogado y al Abogado Manuel Urbina Villavicencio, (folio 12). En fecha 26-10-12, el Juzgado en mención, ordenó expedir por secretaría, copia certificada de la letra de cambio, agregarla al expediente y dejar la original en resguardo de ese Tribunal, (folio 13). En fecha 05-11-12, el mencionado Tribunal, ordena librar recaudos de citación y hacer entrega de los mismos a la parte actora a los fines de que gestione la intimación (folio 14). En fecha 13-11-12, el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dicta sentencia, declinando la competencia de la anterior demanda por el territorio a este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para su conocimiento, sustanciación, y decisión; y revocó el auto de admisión dictado por el mismo, el día 01-10-12, (ver folios 15 y 16). En fecha 22-11-12, el prenombrado Juzgado Tercero, ordenó remitir con oficio el anterior expediente a este órgano jurisdiccional, (ver folio 17 y 18), siendo recibido por este Tribunal en fecha 06-12-2.012.
Ahora bien, establece el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en su defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”; y por cuanto se evidencia del libelo de la demanda, que la pretensión del demandante persigue el pago de una suma líquida y exigible de dinero, y optó para tal fin, el procedimiento por intimación, en tal sentido, el Artículo 641 ejusdem, dispone que: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio……..”; a tal efecto, del documento (Letra de Cambio), acompañado a la misma; se denota que los demandados se encuentran domiciliados en el sector La Ensenada, Calle N°. 2, Casa N°. 139, jurisdicción de este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. En este mismo orden de ideas el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, establece la competencia por la materia y por el valor a estos Tribunales para el conocimiento de aquellas causas que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), y puede evidenciarse de autos que la materia de la presente causa es Mercantil, y que el monto de la presente demanda no es superior a las tres mil unidades tributarias, es por lo que este Tribunal, tomando en consideración las razones anteriormente expuestas, se declara competente por la materia, por el territorio y por la cuantía, para conocer de la presente causa.- ASI SE DECIDE.-
ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
En base a lo anteriormente expuesto; de un detenido análisis de la normativa legal citada; de dicha demanda; y del documento producido al efecto (Letra de Cambio), infiere el Tribunal que se trata de una cantidad líquida y exigible de dinero, y que cumple con los requisitos formales e intrínsecos necesarios en este Procedimiento de Intimación exigidos por los Artículos 640 y 641 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal llenos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 340 del citado Código de Procedimiento Civil, tal como lo ordena el artículo 642 Ejusdem, provee conforme a lo solicitado, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.- ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia Mercantil, de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 40, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decide:

1.) Se declara COMPETENTE para conocer de la causa por Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por el ciudadano JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ PARRA, portador de la cédula de identidad N° V-7.927.691, contra los ciudadanos ARKIS JOE VERA GUERRERO y ADENIS GUZMÁN VERA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-7.809.806 y V-11.392.298, respectivamente.
2.) Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En consecuencia, se admite en cuánto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.
3.) SE DECRETA LA INTIMACIÓN de la parte demandada, ciudadanos ARKIS JOE VERA GUERRERO y ADENIS GUZMÁN VERA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-7.809.806 y V-11.392.298, respectivamente, el primero como principal pagador de la deuda contraída; y el segundo, como avalista de esa obligación, para que paguen a la parte demandante y apercibidos de ejecución, dentro del plazo de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la constancia en autos del último de los intimados, en el horario comprendido entre las ocho horas treinta minutos de la mañana (8:30 a.m) y tres horas treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), las siguientes cantidades: A) La suma de SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.69.000.oo), que equivale el monto principal de la suma reclamada; B) La cantidad de OCHO MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 8.050,oo), por concepto de intereses moratorios, calculados al cinco por ciento (5%) anual; y C) la suma de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 17.250,oo), calculados prudencialmente al veinticinco por ciento (25%) por concepto de honorarios profesionales; todo lo cual alcanza un total de NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 94.300,oo), o en su defecto, formule oposición al presente DECRETO.- En caso de falta de pago o formulación oportuna de oposición por parte de la parte demandada, se procederá a la ejecución forzada, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 651 del Código de Procedimiento Civil.-
4.) Se ordena librar boletas de intimación y acompáñese con copia certificada de libelo de la demanda y de esta resolución y entréguese al Alguacil para la Intimación de la parte demandada, antes identificados.-
5.) Se insta a la parte demandante, solicitar la medida preventiva por cuaderno separado.
6.) Se ordena, guardar el original de la letra de cambio en la caja de seguridad de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA


ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las once horas treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 83 de sentencias interlocutorias, quedó registrada bajo el N°. 656-2012 del libro de causas correspondiente; se libró boletas de intimación; y se guardó el original de la letra de cambio, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-
LA SECRETARIA


ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ


EXP. N° 656-2012