Expediente N° 2781-12
Solicitante: SANDOVAL SUAREZ, Ender Asnaldo
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el
Municipio Mara, C. I. N° V-9.714.926.
Demandada: PAZ IGUARAN, Benedicta Antonia
Venezolana, domiciliada en el Municipio Mara,
Estado Zulia, C. I. N° V-6.804.854.
Hijos: SANDOVAL PAZ Ender Jesús, Júnior Alberto,
Yeraldin Verónica y Yeraines vanesa
Motivo: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN
- I -
- NARRATIVA –
Se inicia el presente procedimiento por solicitud que por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2.012, el ciudadano ENDER SANDOVAL, asistido por la abogada MARY MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.515, en contra de la ciudadana BENEDICTA PAZ. Alegó que actualmente no convive con la ciudadana BENEDICTA PAZ, con quien procreó cuatro (4) hijos que llevan por nombre SANDOVAL PAZ ENDER JESUS, JUNIOR ALBERTO, YERALDIN VERONICA y YERAIMES VANESA, por lo que acudió ante el Tribunal para ofrecer una pensión para sus hijos, y en ese sentido ofrece la manutención y otros conceptos de desarrollo que le corresponden a sus hijos, los cuales especifica en su solicitud.
Fundamentó su acción en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Acompañó a la solicitud: copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos SANDOVAL PAZ ENDER JESUS, JUNIOR ALBERTO, YERALDIN VERONICA y YERAIMES VANESA y copia simple de su cédula de identidad.
La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2.012, ordenándose la citación de la ciudadana BENEDICTA PAZ, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud. Así mismo se ordenó la notificación a sus hijos SANDOVAL PAZ ENDER JESUS, JUNIOR ALBERTO y YERALDIN VERONICA, por ser estos mayores de edad. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
El Alguacil del Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2.012, consignó la boleta de citación librada a la ciudadana BENEDICTA PAZ, alegando que la demandada manifestó “no querer firmar nada” en virtud de ello el alguacil del tribunal entrego en el acto copia de la boleta de citación y del libelo de la demanda. Dicha boleta fue agregada al expediente por Secretaría.
En misma fecha, el 26 de septiembre de 2.012, el alguacil del tribunal consignó las boletas de citación libradas a los ciudadanos SANDOVAL PAZ ENDER JESUS, JUNIOR ALBERTO y YERALDIN VERONICA, alegando que los notificados firmaron debidamente las respectivas boletas, quedando legalmente citados para el juicio. Dichas boletas fueron agregadas al expediente por Secretaría en esa misma fecha.
El Alguacil del Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2.012, consignó la boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Público, firmada por la Fiscal 32° Especializada en la materia, agregándose a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.
Este tribunal ordena librar por secretaría la notificación para la demandada BENEDICTA PAZ, prevista en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que la ciudadana antes mencionada se negara a firmar la boleta de citación entregada por el alguacil.
La secretaria del tribunal en fecha 03 de diciembre de 2012, procedió a notificar a la ciudadana BENEDICTA PAZ, haciéndole entrega de la boleta de notificación, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, quedando legalmente citada para el juicio.
El Tribunal en fecha siete (07) de diciembre de 2.012, oportunidad para realizar el acto conciliatorio previsto en la Ley, anunció el acto como es legal y comparecieron las partes intervinientes, ciudadanos ENDER SANDOVAL y BENEDICTA PAZ, asistido el primero, por la abogada en ejercicio MARY MORALEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 39.515 y la segunda, asistida por la abogada en ejercicio MAIDY ORTEGA inscrita en el Inpreabogado N° 161.198, las partes acordaron y así lo solicitaron ante el tribunal, suspender el acto para el día lunes 10 del presente mes y año de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil y suspender el curso de la causa desde el día siete (07) de diciembre del presenta año hasta el día miércoles 12 del mismo mes y año, por lo cual no se pudo tratar la conciliación entre las partes y así se deja constar.
El Tribunal en fecha Diez (10) de diciembre de 2012, oportunidad para realizar el acto conciliatorio previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, anunció el acto como es legal y comparecieron las partes intervinientes, ciudadanos ENDER SANDOVAL y BENEDICTA PAZ, en representación de la adolescente YERAINES VANESA, ENDER JESUS, JUNIOR ALBERTO Y YERALDIN VERONICA SANDOVAL PAZ asistido el primero, por la abogada en ejercicio MARY MORALEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 39.515 y el resto de los nombrados, asistidos por la abogada en ejercicio MAIDY ORTEGA inscrita en el Inpreabogado N° 161.198, quienes aprovechando los buenos oficios de este Juzgado, en beneficio único y exclusivo de sus hijos, las partes intervinientes decidieron poner fin al proceso realizando un convenimiento, estableciendo los términos de la manutención y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a sus hijos SANDOVAL PAZ ENDER JESUS, JUNIOR ALBERTO, YERALDIN VERONICA y YERAINES VANESA. El acuerdo quedó en la forma siguiente: 1°) Como obligación de manutención mensual, el progenitor aportará la suma de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.- 700) semanales del sueldo o salario neto que percibe como Operador de Equipo Pesado para la Empresa CARBONES DEL GUASARE, 2°) Ofrece adicional a la manutención mensual, la suma de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.-8.000, 00), de lo que percibe por concepto de Bono Vacacional; 3°) Para cubrir los gastos propios de la época de navidad y año nuevo de sus hijos, adicional a la obligación de manutención, ofrece la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.- 10.000, 00) del aguinaldo, bonificación de fin de año, que percibe en ocasión de mi trabajo; 4°) Ofrece también mantener a los hijos anteriormente identificados en la póliza de Seguros que tiene contratada para él y su grupo familiar; igualmente ofreció la cancelación mensual del colegio de su menor hija YERAINES VANESA SANDOVAL PAZ. Asimismo, ofrece la compra total de uniformes y útiles escolares de YERALDIN VERONICA Y YERAINES VANESA SANDOVAL PAZ.; 5°) igualmente ofreció con mantener la totalidad de la tarjeta magnética de alimentación la cual se encuentra en posesión de la ciudadana BENEDITA ANTONIA PAZ IGUARAN. 6) Ofreció la totalidad que le corresponda a sus hijos de todos los beneficios o becas escolares que le otorga la institución para la cual presta servicio a los hijos de sus trabajadores, y que correspondan a sus hijos previa entrega por parte de la progenitora de los recaudos necesarios, y exigidos por la Institución; 7°) del mismo modo, ofreció el ingreso obtenido por concepto de transporte público de un vehículo (Camioneta Ford, año 75) de su propiedad el cual se encuentra en posesión de la progenitora y que cubre la ruta Carrasquero, el Tigre, Carretal, hasta Misión de Guana, dicha cantidad será entregada diariamente a la progenitora de sus hijos. 8) Como medida asegurativa ofreció el VEINTICINCO CIENTO (25%) de las prestaciones sociales, que le pueda corresponder, en caso de que renuncie, sea despedido, muera o por cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como Operador de Equipo Pesado para la Empresa Carbones del Guasare, S.A. Las obligaciones convenidas en este acto descrito en los particulares 1, 2, 3, 4, 5, 6, serán depositadas directamente por parte del obligado en la cuenta de ahorro No. 0116 0067 11 0206027346 del banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de la progenitora BENEDICTA ANTONIA PAZ IGUARAN, las cuales se incrementaran automáticamente en la misma proporción en la cual sea incrementado el salario y demás beneficios laborales aquí acordados. En cuanto a la medida asegurativa ofrecida en el punto 8, también autorizó suficientemente a éste Tribunal para que participe al Director de Recursos Humanos de la Empresa Carbones del Guasare, S.A., para que procedan a la retención de la medida asegurativa. Presente las ciudadanas BENEDICTA ANTONIA PAZ IGUARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.804.854, y de este domicilio, actuando nombre y representación de su hija la adolescente: YERAINES VANESA SANDOVAL PAZ, y los jóvenes adultos ENDER JESUS SANDOVAL PAZ, JUNIOR ALBERTO SANDOVAL PAZ, YERALDIN VERONICA SANDOVAL PAZ, aceptaron en todo y cada uno de sus términos, el ofrecimiento hecho por el ciudadano ENDER SANDOVAL SUAREZ, por lo que declararon estar conforme. Las partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenio y le de carácter de cosa juzgada. Igualmente, solicitan que una vez homologado el presente convenimiento se participe de lo acordado al Director de Recursos Humanos de la Empresa Carbones del Guasare, S.A., así como también de la medida asegurativa de retención de las prestaciones sociales.
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligado y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante diligencia de fecha Diez (10) de diciembre de 2.012, en la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos DOUGLAS SALAS, BENEDICTA PAZ, ENDER JESUS, JUNIOR ALBERTO Y YERALDIN VERONICA SANDOVAL PAZ, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha once (10) de diciembre de 2.012, entre las partes, ciudadanos SANDOVAL SUARES ENDER ASNALDO, BENEDITA ANTONIA PAZ IGUARAN, ENDER JESUS, JUNIOR ALBERTO Y YERALDIN VERONICA SANDOVAL PAZ, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a sus hijos SANDOVAL PAZ ENDER JESUS, JUNIOR ALBERTO, YERALDIN VERONICA y YERAIMES VANESA. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 236 y asentada en el asiento diario bajo el N° 16. Se libró el oficio ordenado bajo el N° 759-12
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2781-12
mi.
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