Expediente Nº 2859-12

Solicitante: ALBERICA URIANA,
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el
Municipio Mara, C. I. V- 19.765.180.

Obligado: EDER BARROSO,
Venezolano, domiciliado en el Municipio Mara,
C. I. N° V- 14.458.773

Niños: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)



Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana ALBERICA URIANA, a favor de los niños: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, estado Zulia, y en contra del ciudadano EDER BARROSO. Alegó que el progenitor de sus hijos desde hace aproximadamente seis meses no le aporta para su manutención, vulnerándole el derecho que tiene esta a un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención, escuchándole la opinión de los niños BARROSO URIANA, porque presentan capacidad para entender el conflicto, por consiguiente, procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 05 de Diciembre de 2012, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos ALBERICA URIANA y EDER BARROSO, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para los niños BARROS URIANA, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano EDER BARROSO, se comprometió en: PRIMERO: En función de garantizarles a sus hijos el Derecho a un nivel de vida adecuado según el Art. 30 literal A de la LOPNNA, el progenitor se comprometió a aportarle el 59% de un salario mínimo, esto es conforme a lo pautado por el Gobierno Nacional, lo cual en la actualidad equivale a MIL DOCIENTOS BOLIVARES (1200 Bs.) MENSUALES, los mismos van a ser entregados de forma fraccionada, es decir CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450 Bs.) la primera semana de cada mes y las demás serán de DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250 Bs.) cada una, la entrega de los montos será los días Sábados. SEGUNDO: En cuanto a los Gastos Médicos (medicinas, exámenes médicos y consultas), ambos acordaron que van a ser compartidos entre ellos en un 50% cuando los mismos excedan de un costo de CINCUENTA BOLÍVARES (50 Bs.), para el momento en que sus hijos lo requieran, con el fin de garantizar el Derecho que tienen estos a la Salud, de conformidad con el Art. 41 de la LOPNNA. TERCERO: Así mismo acordaron que para los Gastos de Época Escolar, el progenitor se comprometió a aportarle MIL BOLIVARES (1000 Bs.), el monto convenido será entregado anualmente en el transcurso de la segunda quincena del mes de Agosto; comprometiéndose a su vez a aportarle adicionalmente el bono por Útiles Escolares que este percibe en Avícola La Rosita, donde este labora, asimismo pautaron que en caso de que no se lo cancelen, el progenitor asumirá estos gastos de igual forma, todo esto de conformidad con el Art. 53 de la LOPNNA. Todo esto de conformidad con el Art. 53 de la LOPNNA. CUARTO: Convinieron que para los Gastos de Navidad y Fin de Año, el progenitor le aportara este año MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500 Bs.), el monto pautado será entregado el día 20 de Diciembre del año en curso; pero a partir del próximo año le aportara el 30% de su Bono de Fin de Año, realizando la entrega de lo que corresponda para el momento en que se haga efectivo el cobro de dicho bono; mientras que el regalo de navidad serán compartidos entre ellos. QUINTO: En función de garantizarles a sus hijos el derecho a una vestimenta adecuada, de conformidad con el Art. 30 literal B de la LOPNNA, el progenitor le aportara a partir del próximo año el 30% de su Bono Vacacional, lo que corresponda se entregara para el momento en que se haga efectivo el cobro de dicho bono. SEXTO: Las partes han acordado que los montos convenidos van a ser entregados por medio de recibos firmados por la progenitora, como representante legal del Niño y de las Niñas, de conformidad con el Art. 375 de la LOPNNA. SEPTIMO: Se le informo al progenitor que el pago de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incrementara anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se les incremente el Salario Mínimo Nacional a los trabajadores del País, y siempre y cuando también perciba un aumento en sus ingresos. OCTAVO: Al progenitor se le participo que el incumplimiento injustificado a este convenimiento, acarrea como sanción una multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias de conformidad con el Art. 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); así como también el que se puede solicitar la Ejecución del presente acuerdo de conformidad con el Art. 511 de la mencionada ley.También se le informo que el atraso injustificado en el pago de la Obligación ocasionara intereses calculados a la rata del doce (12%) por ciento anual de conformidad con el Art. 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 202 literal “f”, 308, 375, 376 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso, así como la copia fotostática certificada del acta de nacimiento de los niños BARROSO URIANA.

La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 13 de diciembre de 2012.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asume la competencia atribuida por la resolución antes mencionada. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 05 de Diciembre de 2012, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos ALBERICA URIANA y EDER BARROSO, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a los niños BARROSO URIANA. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 05 de Diciembre de 2012, entre los ciudadanos ALBERICA URIANA y EDER BARROSO, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 1:50 p.m., y anotada bajo el asiento diario número:___ y la sentencia anotada bajo el N° 233.-
LA SECRETARIA,


Exp. N° 2859-12.
JT/mi.