Expediente N° 2791-12

Solicitante: INGRID ALEXANDRA FINOL DE VILORIA
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el
Municipio Mara, C. I. N° V- 18.876.488.

Demandado: JOSE GREGORIO VILORIA ANGEL,
Venezolano, domiciliado en el Municipio Mara,
Estado Zulia, C. I. N° V-15.825.537

Niño: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

- I -
- NARRATIVA –

Se inicia el presente procedimiento por solicitud que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2012, la ciudadana: INGRID ALEXANDRA FINOL DE VILORIA, asistido por la abogada YANELIZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.058, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO VILORIA ANGEL. Alegó que de relación amorosa con el ciudadano: JOSE GREGORIO VILORIA ANGEL, procreó un (1) hijo que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes); de cuatro (4) años de edad…. Que el obligado tiene capacidad económica suficiente, para cumplir con sus obligaciones; trabaja como custodio penitenciario en la cárcel de Sabaneta,….Que su hijo genera gastos que no puede cubrir sola, ya que es ama de casa. Describió sus aspiraciones en cuanto a la manutención mensual y demás conceptos para su hijo, los cuales aparecen en su demanda.
Fundamentó su acción en los artículos 30, 37, 54, 365, 366, 511, y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 174 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó a la solicitud copia fotostática certificada del acta de nacimiento de su hijo, y copia fotostática de las cédulas de identidad.
La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2012, ordenándose la citación del ciudadano JOSE GREGORIO VILORIA ANGEL, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 25 de octubre el Tribunal libro comisión para practicar la citación del demandado, a solitud de la parte accionante y se remitió con oficio 599-2012 de la misma fecha al comisionado.
El Alguacil del Tribunal en fecha 25 de octubre de 2012, consignó la boleta de notificación de la Fiscal N° 32 del Ministerio Publico.-
En fecha cinco (05) de diciembre los ciudadanos INGRID FINOL y JOSÉ GREGORIO VILORIA comparecieron las partes intervinientes, en beneficio único y exclusivo del niño de autos, las partes intervinientes decidieron poner fin al proceso realizando un convenimiento, estableciendo los términos de la manutención y demás beneficios de desarrollo que le corresponden al niño (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). El acuerdo quedó en la forma siguiente: 1°) “El progenitor se compromete a suministrar para su menor hijo por concepto de manutención y otros beneficios el veinticinco (25 %) por ciento del salario que percibe con ocasión de su relación laboral como custodio penitenciario en la cárcel de Sabaneta, las cuales serán depositadas voluntariamente por el obligado en la cuenta de ahorros que aperturara la ciudadana: Ingrid Finol al respecto.- 2°) Ofreció adicional a la manutención para satisfacer las necesidades de su hijo en la época navideña la cantidad que corresponda al veinte por ciento (20%) del aguinaldo que me cancela cada año la empresa, dicho monto será entregado al momento en que se haga efectivo el cobro de dicho bono.- 3°) Ofreció adicional a la manutención para cubrir los gastos propios de la época escolar de su hijo, la suma equivalente al veinte por ciento de las vacaciones que le cancela la empresa donde presta servicios; dicho monto será entregado al momento en que se haga efectivo el cobro de dicho bono. 4°) igualmente ofreció el veinte por ciento (20 %) de lo que por concepto de prestaciones sociales le corresponda a la terminación de su relación laboral como custodio penitenciario, en caso de muerte despido, retiro, jubilación o muerte, para lo cual autorizo expresamente a este Tribunal a oficiar lo conducente al órgano empleador. Las obligaciones contraídas en este acto descrito en los puntos 1, 2 y 3 serán entregadas a la progenitora, mediante depósito en la cuenta de ahorro que aperturara al efecto, a nombre de dicha ciudadana. En caso de aplicarse la retención del particular cuarto (4°) deberá remitir la cantidad que corresponda en cheque de gerencia a nombre del tribunal de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la circunscripción Judicial del estado Zulia. Presente la ciudadana INGRID ALEXANDRA FINOL DE VILORIA, antes identificada, expuso: “Acepto en todos y cada uno de sus términos, el ofrecimiento hecho por el progenitor de mi hijo ciudadano JOSE GREGORIO VILORIA, en este acto y estoy conforme con todo lo acordado. Es todo”. Ambas partes solicitaron al Tribunal homologue de acuerdo a lo convenido en el presente convenio y le de carácter de cosa juzgada.-
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante diligencia de fecha cinco (05) de diciembre de 2012, en la presente solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos INGRID ALEXANDRA FINOL DE VILORIA y JOSE GREGORIO VILORIA ANGEL, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.

- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha cinco (05) de diciembre de 2012, entre las partes, ciudadanos INGRID ALEXANDRA FINOL DE VILORIA y JOSE GREGORIO VILORIA ANGEL, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden al niño (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Hágase la participación debida a la Empresa donde presta servicios el ciudadano: JOSE GREGORIO VILORIA ANGEL. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y regístrese. Quedan modificadas todas y cada una de las medidas decretadas en fecha 25 de septiembre de 2012 y participadas con oficio N° 541/2012, de la misma fecha.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 1:10 p.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 234 y asentada en el asiento diario bajo el N° ______.
LA SECRETARIA,



Exp. N° 2791-12
JT.mp.-