Expediente Nº 2857-12
Solicitante: SAIDA DIONICIA MORAN
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia
Guajira , Municipio Guajira, C. I. N° V-21.711.292
Obligado: DAVID JULIO FERNANDEZ
Venezolano, domiciliado en la Parroquia Guajira,
Municipio Guajira, C. I. N° V- 15.765.031.
Niña: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)
Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana SAIDA DIONICIA MORAN, a favor de los niña (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes) por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Guajira del Municipio Guajira del estado Zulia, y en contra del ciudadano: DAVID JULIO FERNANDEZ. Alegó solicitar la obligación de manutención, con relación al padre de su hija, por cuanto el progenitor no le suministra los gastos continuamente a su hija. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Guajira del Municipio Guajira, con el fin de establecer la manutención, escuchándose la opinión de la niña(se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes) por cuanto presentan capacidad para entender el conflicto, en razón de su edad, por consiguiente, realizó los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 23 de abril de 2012, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos SAIDA DIONICIA MORAN Y DAVID JULIO se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para su hija antes mencionada realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano JOSE ALBERTO FERNANDEZ, se comprometió en: PRIMERO: En función de garantizar a su hija el Derecho a un nivel de vida adecuado de acuerdo a lo establecido en el Art.30 Literal A de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes (LOPNNA) el progenitor se comprometió a aportarle un DIECISEIS PUNTO CATORCE (16.14%) por ciento de un salario mínimo nacional, lo cual en la actualidad equivale a Trescientos (300) bolívares mensuales, esto es conforme a lo pautado por el Gobierno Nacional, la entrega será fraccionada en partes, es decir, ciento cincuenta (150) bolívares quincenales y serán depositados en la cuenta N° 01080320940200167030 del Banco Provincial, adicional a la cantidad antes indicada, el progenitor se comprometió en aportarle los ticket los cuales equivalen a la cantidad de cuatrocientos cinco bolívares (Bs 405,00. Los gastos médicos, consultas, exámenes, medicinas, serán compartidos entre ambos, para el momento que su hija lo requiera y lo mismo exceda de un costo de cuarenta (40) bolívares, con el fin de garantizarle el derecho a la salud consagrado en el Art.41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); SEGUNDO: Para lo referente a Gastos de Época Escolar, el progenitor se comprometió a aportarle la cantidad de bolívares quinientos (Bs 500,00), los cuales serán entregados en la primera quincena del mes de agosto con el fin de garantizarle el Derecho a la Educación, de conformidad con el Art. 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNNA); TERCERO:El progenitor se comprometió a aportarle la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200.00) para los gastos de navidad y fin de año, los cuales serán entregados la primera quincena del mes de diciembre, mientras que el regalo de navidad será asumido individualmente. CUARTO: A fin de garantizarles la vestimenta adecuada durante el transcurso del año, el progenitor se comprometió a aportarles la cantidad de bolívares doscientos cincuenta (Bs. 250.00), donde la entrega se hará en la segunda quincena del mes de julio de conformidad con el Art.30 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes (LOPNNA), QUINTO: Así mismo el progenitor se comprometió a aportar veinticinco por cien (25%) de sus prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le pudiera corresponder (Pensiones Futuras) en el caso que ocurran alguna de las siguientes circunstancias: retiro, renuncia, despido o muerte que de por terminada su relación laboral donde se desempeña como Vigilante, en este caso se solicita al Tribunal que al momento en el cual sea homologado este convenimiento oficie a dicha empresa al Departamento de Recursos Humanos, para que le sean retenidas sus prestaciones sociales. Al progenitor a su vez se le informó que el pago de la Obligación de Manutención y lo acordado adicionalmente incrementara anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se le incremente su salario, también se le informo que el atraso injustificado en el pago de la Obligación ocasionara intereses calculados a la rata del doce (12%) por ciento anual de conformidad con el Art.374 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes (LOPNNA). informándose de igual manera al progenitor que el incumplimiento injustificado a este convenimiento, acarrea una multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias según lo pautado en el Art.223 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes (LOPNNA).
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, diez (10) de diciembre de 2012.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asume la competencia atribuida por la resolución antes mencionada.
En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha veintitrés (23) de Abril de 2012, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Guajira del Municipio Guajira del estado Zulia, entre los ciudadanos SAIDA DIONICIA MORAN y DAVID JULIO FERNANDEZ, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponde a la niña (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 23 de abril de 2012, entre los ciudadanos SAIDA DIONICIA MORAN y DAVID JULIO FERNANDEZ, ya identificados. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal. En relación al oficio solicitado el Tribunal se abstiene de librarlo por cuanto no fue indicado el nombre de la empresa para la cual presta sus servicios el obligado, e insta a las solicitantes a indicarlo a este Tribunal.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, hoy diez (10) diciembre del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2:15 p.m., y anotada bajo el asiento diario número: ___ y la sentencia anotada bajo el N° 232
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2857-12.
JT.m.p.-
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