JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 07 de Diciembre de 2012
202° y 153°
Sol. 64-10
PARTES:
SOLICITANTES: YESIKA DE LA CHIQUINQUIRÁ ESCALONA CASTEJÓN y CARLOS LUÍS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.267.015 y V-13.383.285, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: BEATRIZ CASTELLANO y ANDRÉS EDUARDO BURGOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 130.399 y 109.513.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO en beneficio del niño LUIS CARLOS ÁLVAREZ ESCALONA, de seis (06) años de edad.
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 169
En fecha 28 de Noviembre de 2012 ocurre por ante éste Tribunal suscribiendo Diligencia los ciudadanos YESIKA DE LA CHIQUINQUIRÁ ESCALONA CASTEJÓN, asistida por la abogada BEATRIZ CASTILLO, y CARLOS LUÍS ÁLVAREZ, asistido por el abogado ANDRÉS EDUARDO BURGOS, anteriormente identificados, exponiendo que con la finalidad de llegar a un convenimiento con relación a las pensiones atrasadas y la obligación de manutención a favor de su hijo, el niño LUIS CARLOS ÁLVAREZ ESCALONA, convienen las siguientes cantidades: : PRIMERO: Con relación a la suma adeudada de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 19.000,00), los cuales corresponden al impago de las pensiones ordinarias, las partes acuerdan que por cuanto el progenitor cumplió en especie durante dicho período con algunos conceptos que comprenden esa obligación, reconocen el pago del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de tal cantidad, y el remanente, que es la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.500,00), será pagada por el obligado de la siguiente manera: 1) El demandado pagará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, una vez que sea reenganchado en la Empresa CONSTRUCCIONES VILLALOBOS GARCÍA C.A. (COVIGARCA) a partir del mes de Febrero del año 2013, correspondiéndole así mismo el pago de una cuota extraordinaria de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) que se hará efectiva una vez que haya pagado las tres (3) primeras cuotas de la deuda. 2) Dicho pago no podrá ser imputado al cumplimiento de las pensiones ordinarias y extraordinarias, que serán canceladas de manera independiente al pago de la deuda aquí descrito. 3) La ciudadana YESIKA DE LA CHIQUINQUIRÁ ESCALONA CASTEJÓN se compromete a presentar ante éste Juzgado la factura correspondiente a las compras que hubiere efectuado con el pago de la deuda de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.500,00), pudiendo invertir en las necesidades del niño una vez que se haya efectuado el pago total de dicha cantidad, o con los pagos parciales de la misma. SEGUNDO: Con relación a las pensiones ordinarias, el demandado CARLOS LUÍS ÁLVAREZ ofrece seguir depositando la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, cuyo cumplimiento podrá efectuar semanal, quincenal o mensualmente, dependiendo de los ingresos que obtenga, dada su condición de trabajador ocasional. Una vez que el mismo sea reportado para trabajar fijo, la pensión ordinaria, así como también las pensiones extraordinarias, serán adecuadas a su nueva capacidad económica. TERCERO: En cuanto a las pensiones extraordinarias, el demandado se compromete a comprar la lista de útiles escolares del año escolar 2012-2013, por cuanto ya compró los uniformes, una vez que la progenitora consigne ante éste Tribunal la correspondiente lista. Con relación a la pensión extraordinaria del mes de Diciembre del presente año 2012, el demandado depositará la suma de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir tal concepto, por cuanto no tiene trabajo fijo, y lo que falte será comprado por la progenitora. CUARTO: La progenitora se compromete a consignar ante éste Tribunal a más tardar el día lunes 03 de Diciembre de 2012, tanto la lista de útiles escolares antes mencionada, como el número de la cuenta bancaria donde serán depositadas las pensiones. Por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tales convenimientos son perfectamente realizables entre las partes exigiéndose únicamente que los mismos prevean lo concerniente al incremento automático del monto fijado, lo cual viene dado por el establecimiento de las pensiones en su equivalente de acuerdo al salario mínimo vigente, lo cual representa que el incremento de éste origina el aumento de la pensión fijada, siendo que tal acto es permitido por la Ley Especial y cumpliendo con los requisitos del artículo supra mencionado, es procedente en Derecho HOMOLOGAR íntegramente el mismo, ya que de su análisis circunstanciado se desprende que éste no es contrario a los intereses del niño beneficiario de manutención, y que va acorde con las necesidades del mismo y la capacidad económica del obligado. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el convenimiento efectuado entre los ciudadanos YESIKA DE LA CHIQUINQUIRÁ ESCALONA CASTEJÓN y CARLOS LUÍS ÁLVAREZ, en beneficio del niño LUIS CARLOS ÁLVAREZ ESCALONA, y en aras de su interés superior, tal y como lo establece el artículo 8 Ejusdem, lo pasa en autoridad de cosa Juzgada. Archívese el presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Dado, sellado y firmado, en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 07 días del mes de Diciembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Déjese copia certificada, a los fines de su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
El Juez:


Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 169.-
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández