JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 07 de Noviembre de 2012
202° y 153°
Exp.: 02033-12
PARTES:
DEMANDANTE: INGRID CAROLINA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.994.007, domiciliada en el Sector Simón Bolívar, primera calle detrás de la Escuela Galanda Rojas de Contreras, casa s/n, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: YENNY LINARES CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.046.
DEMANDADO: JEAN CARLOS ARTIGAS CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.382.319, domiciliado en la Urbanización Santa María, Sector 02, Vereda 18, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña STEFANY SOPHIA ARTIGAS SÁNCHEZ, de nueve (09) meses de edad.
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 168
En fecha 04 de Diciembre de 2012 ocurre por ante éste Tribunal suscribiendo Diligencia los ciudadanos JEAN CARLOS ARTIGAS CHINCHILLA e INGRID CAROLINA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, ésta última asistida por la abogada YENNY LINARES, anteriormente identificados, exponiendo que a fin de dar terminado el presente procedimiento, de mutuo acuerdo decidieron llegar a un convenio a favor de su hija STEFANY SOPHIA ARTIGAS SÁNCHEZ, estableciendo las siguientes cantidades: PRIMERO: Como pensión ordinaria la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, equivalentes al TREINTA POR CIENTO (30%) de un salario mínimo, pagadera en dos (02) cuotas, los días quince y último, para ser depositados en la cuenta de ahorro No. 0116-0138-31-0188949518 del Banco Occidental de Descuento. SEGUNDO: Como pensiones extraordinarias se establece para el mes de Agosto, destinado a comprar ropa de uso diario, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), equivalente al SETENTA Y TRES POR CIENTO (73%) del salario mínimo. Para el mes de Diciembre, destinado a sufragar la ropa de navidad, la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 2.047,00), equivalentes a un salario mínimo. TERCERO: Como pensiones futuras en caso de despido o retiro voluntario, el VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tales convenimientos son perfectamente realizables entre las partes exigiéndose únicamente que los mismos prevean lo concerniente al incremento automático del monto fijado, lo cual viene dado por el establecimiento de las pensiones en su equivalente de acuerdo al salario mínimo vigente, lo cual representa que el incremento de éste origina el aumento de la pensión fijada, siendo que tal acto es permitido por la Ley Especial y cumpliendo con los requisitos del artículo supra mencionado, es procedente en Derecho HOMOLOGAR íntegramente el mismo, ya que de su análisis circunstanciado se desprende que éste no es contrario a los intereses de la niña beneficiaria de manutención, y que va acorde con las necesidades de la misma y la capacidad económica del obligado. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el convenimiento efectuado entre los ciudadanos JEAN CARLOS ARTIGAS CHINCHILLA e INGRID CAROLINA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en beneficio de la niña STEFANY SOPHIA ARTIGAS SÁNCHEZ, y en aras de su interés superior, tal y como lo establece el artículo 8 Ejusdem, lo pasa en autoridad de cosa Juzgada. Archívese el presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Dado, sellado y firmado, en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 07 días del mes de Diciembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Déjese copia certificada, a los fines de su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
El Juez:


Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 168.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández