REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 18 de Diciembre de 2012
202° y 153°
Exp.:1.806-2011
SOLICITANTES: HENDY SEGUNDO FERNÁNDEZ VALERA y KARLIS SARAÍ RONDÓN RÍOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.843.067 y V-20.401.848, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción de éste Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRÉS EDUARDO BURGOS PÉREZ y LISANDRO DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 109.573 y 132.273, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA N° 173.
Consta en las actas que con fecha Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Once (2011), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos HENDY SEGUNDO FERNÁNDEZ VALERA y KARLIS SARAÍ RONDÓN RÍOS, asistidos por el profesional del derecho ANDRÉS EDUARDO BURGOS PÉREZ, anteriormente identificado.
Mediante diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2012, los ciudadanos HENDY SEGUNDO FERNÁNDEZ VALERA y KARLIS SARAÍ RONDÓN RÍOS, asistidos por el abogado LISANDRO DUARTE, igualmente identificado, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, por no haber operado entre ellos reconciliación alguna:
Vista la solicitud efectuada, el Tribunal pasa a decidir la misma en los siguientes términos:

Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos los ciudadanos HENDY SEGUNDO FERNÁNDEZ VALERA y KARLIS SARAÍ RONDÓN RÍOS, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS los ciudadanos HENDY SEGUNDO FERNÁNDEZ VALERA y KARLIS SARAÍ RONDÓN RÍOS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 10 de Noviembre de 2008, por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia. Acta, No.86.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no adquirieron bienes ni procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y expídanse las copias certificadas, así como también los correspondientes oficios al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia. Así se Declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez:


Dr. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández Sánchez

En la misma fecha siendo las 12:00 Meridiem, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 173.-
La Secretaria,

Abg. Haisa Hernández Sánchez