RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 11-3.826.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: FRANNELVIS ROSNEIDA DEL MAR GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DE: JOFRAMNIS FRANNELVIS SERRUDO DEL MAR.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana FRANNELVIS ROSNEIDA DEL MAR GARCIA venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.530.758, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suarez, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de JOFRAMNIS FRANNELVIS SERRUDO DEL MAR, de 03 años, en contra del ciudadano JOEL DE JESÚS SERRADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 18.963.411 domiciliado en el sector Zaruma, calle principal, la cordillera, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del 2012, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 16 de Noviembre del Dos Mil Doce, se citó al demandado ciudadano JOEL DE JESUS SERRUDO RAMIREZ.-

En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del 2012, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos FRANNELVIS ROSNEIDA DEL MAR GARCIA Y JOEL DE JESUS SERRUDO RAMIREZ, asistidos por los abogados Maria Milagros Suarez y Ciro Angel Parra Badell Defensores Públicos Nos. 1 y 2 en el área de la LOPNA donde manifestaron a fin de dar por terminado la presente causa convinieron en lo siguiente.-


PRIMERO: El padre ofrece aportar el (33%) de su salario mensual que equivale a la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs 660,00) mensual como pensión de manutención, las cuales seran fraccionados en 2 cuotas quincenales de TRESCEINTOS TREINTA BOLIVARES (Bs 330,00).-

SEGUNDO: El padre ofrece el (50%) de las medicinas previa consulta medica.-

TERCERO: El padre ofrece en el mes de septiembre (33%) de su salario mensual.-

CUARTA: El padre ofrece aportar (33%) de lo que perciba de su bono de fin de año para sufragar los gastos de navidad y fin de año.-

QUINTA: El padre ofrece el (25%) del bono vacacional-.


SEXTA: El demandado ofrece el (25%) de las prestaciones sociales en caso de retiro o por adelanto de prestaciones.-

SEPTIMA: La demandante acepta todas y cada una de las cantidades ofrecidas anteriormente, asimismo acuerdan que las cantidades establecidas sean aumentadas en la misma proporción en que se incremente el salario del demandado, y que dichas cantidades sean depositadas en una cuenta de ahorro.-

OCTAVA: Las partes solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento el cual surtira efecto a partir de la firma del mismo
.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue FRANNELVIS ROSNEIDA DEL MAR GARCIA contra el ciudadano JOEL DE JESUS SERRUDO RAMIREZ, a favor de JOFRAMNIS FRANNELVIS SERRUDO DEL MAR, ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,

La Secretaria Temporal,


Xiomara Oliveros B.,




En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 433.-

La Secretaria Temporal.,


Xiomara Oliveros B.,