REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, diecisiete (17) de diciembre de 2012.
202° y 153°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº M- 331-2012.-
CAUSA FISCALIA No. 24-DDC-F16-2799-2012.
DELITO: LESIONES GENÉRICAS Y RESIETENCIA A LA AUTORIDAD
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. EDUARDO MAVARES
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRIGUEZ.
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: JOSE GREGORIO CRESPO
En el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2012, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, natural de El Guayabo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.673.203, de 17 años de edad, nacido en fecha 05/11/95, soltero, hijo de Deisy Nieto y de Luís Morelo y residenciado en la calle principal, casa S/N, Barrio Orlando Parra, del sector Cuatro Esquina, Parroquia Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia; quien esta presente en este acto, la adolescente presente manifestó que designaba como su Defensor a la abogada ZORAIDA RODRIGUEZ, Defensora Publica Segunda en materia Penal de Responsabilidad de Adolescente, quien estando presente acepto el cargo en él recaído y prestó el Juramento de Ley.-
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, quien fue detenido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 1, del Municipio Francisco Javier pulgar del Estado Zulia, en fecha 16/12/2012, siendo aproximadamente las 03:50 horas de la madrugada, cuando estando de servicio específicamente frente al salón de billares Tasca Cuatro Esquinas se estaba suscitando una riña colectiva entre varios ciudadanos; en ese momento note los ciudadanos comenzó a vociferar palabras obscenas por lo que se le manifestó que estaba bajo resguardo policial por riña colectiva y resistencia a la autoridad y a Funcionario, fue en ese momento que el ciudadano que se encontraba en el lugar se abalanzó en contra de un Policía lanzándolo al suelo y el mismo sacó un arma blanca tipo machete, para impactar en la humanidad del funcionario policial por lo que se le efectúo un disparo con u arma de fuego tipo escopeta calibre 12 milímetro, marca Barata, signada por la Dirección General de la Dirección de Armas y Explosivos de las Fuerzas Armadas y Bolivarianas Nacional, por lo que se vio obligado a soltar el arma blanca tipo machete, y trasladado hasta el Hospital General Santa Bárbara a bordo de una unidad tipo Ambulancia perteneciente a la Alcaldía del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia,
En consecuencia la Vindicta Pública precalifica e imputa formalmente a la ciudadana adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, natural de El Guayabo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.673.203, de 17 años de edad, nacido en fecha 05/11/95, soltero, hijo de Deisy Nieto y de Luís Morelo y residenciado en la calle principal, casa S/N, Barrio Orlando Parra, del sector Cuatro Esquina, Parroquia Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, los delitos de LESIONES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículo 413 del vigente Código Penal Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 218 del vigente Código Penal Venezolano, en perjuicio del oficial JOSE GREGORIO CRESPO.-
Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las contempladas en la Letra c) Obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podían declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a las imputadas cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia. Acto seguido se procede a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, natural de El Guayabo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.673.203, de 17 años de edad, nacido en fecha 05/11/95, soltero, hijo de Deisy Nieto y de Luís Morelo y residenciado en la calle principal, casa S/N, Barrio Orlando Parra, del sector Cuatro Esquina, Parroquia Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia. Quien manifestó su deseo de no rendir declaración y se acoge al precepto Constitucional.-
Se deja constancia que estuvo presente el representante legal del adolescente, Deisy Nieto.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico del adolescente, quien expuso: “Niego, Rechazo y contradigo la imputación hecha por la Vindicta Pública por cuanto no existen elementos que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el delito que se les imputa, puesto que no existe indicio que como antes se expreso comprometa su responsabilidad en el hecho que se les imputa, por lo cual solicito del despacho se sirva ordenar la libertad Plena de mi defendido.- Solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa. Es Todo”.
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de LESIONES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículo 413 del vigente Código Penal Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 218 del vigente Código Penal Venezolano, en perjuicio del oficial JOSE GREGORIO CRESPO.- Es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, en virtud de que no están dadas las condiciones del peligro de fuga, y en virtud de lo contemplado en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Solo se acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia” (Cursiva del Tribunal). Se le hace saber a la Defensa Pública que estamos en un proceso incipiente que esta en etapa de investigación, por lo que lo mas sano es proveer una medida cautelar al adolescente imputado, donde no atenta contra la seguridad ni el bienestar de el mismo, y en aras del principio de que debe Juzgarse en libertad, acuerda Medida de Presentación de las contemplada en la Letra c) del artículo 582 de la LOPNA. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar de Presentación a la imputada adolescente, plenamente identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, la Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días comenzando su presentación el día diez (10) de enero del Dos Mil Trece (2013), en aras que debe ser juzgada en libertad, por lo que se oficia al Centro de Coordinación Policial numero 1, de la Policía del Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.- TERCERO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. CUARTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las doce horas del mediodía (12:00 M), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 99, se oficio bajo el No. 3370-244.-Termino se leyó. Conformes firman.
El Juez,
Abog. Jose M. Colmenares G.,,
El Fiscal del Ministerio Público,
Abog. Eduardo Mavares,
Defensor Publico,
Abog, Zoraida Rodríguez
El Imputado adolescente,
SE OMITE IDENTIDAD,
Representante del Adolescente,
Deisy Nieto,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,