REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOL. Nº 1.960-2.012.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos LEWIS ALBERTO VILORIA CHIRINOS y MARIA LEONOR FERNANDEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 6.071.475 y 7.624.207, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Angela González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.436, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Febrero de 2.012, señalando como bienes a liquidar los siguientes: “PRIMERO: El Inmueble constituido por una casa y su terreno propio, ubicado en el Barrio Panamericano, sector 1, calle 67, Signada con el Nº 84-43; Parroquia Carraciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Alinderado así: Norte, vía pública calle 67; y mide trece metros (13.oo mts) Sur, propiedad que es o fue de Ana Chacin, Ana de Viloria; y mide catorce punto ochenta metros (14.80 mts); Este, propiedad que es o fue de Adilecc Ruette y mide treinta y ocho punto veinte metros (38.20 mts) y Oeste, propiedad que es o fue de Gustavo Barroso y mide treinta y siete punto treinta metros (37.30 mts) todo lo cual hace una superficie de QUINIENTOS VEINTICINCO PUNTO TRECE METROS CUADRADOS (525,13 Mts 2); que adquirimos según documento Registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; inserto con el numero 2012.1981, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 480.21.5.8.679 correspondiente al Libro de folio Real año 2012. En fecha 27 de Agosto de 2012: el cual acompañamos original marcado “D”. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 450.000, oo). El cual hemos convenido en partirlo y adjudicarnos el cincuenta por ciento (50%) que corresponde a cada uno; mediante su división y deslinde en dos (2) parcelas; según planos de mensura que agregamos a esta declaración; la Nº uno (1) marcado “B” con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS (259.61 Mts 2) que es parte de mayor extensión y sobre la cual se encuentra una casa signada con el Nº 84-43. Alindera así: Norte, vía pública calle 67; y mide SEIS PUNTO CINCUENTA METROS (6.50 mts); Sur, propiedad que es o fue de Ana Chacin, y Ana de Viloria; mide SIETE PUNTO DIECINUEVE METROS (7.19 mts); Este, propiedad que es o fue de Adilecc Ruette; mide TREINTA Y OCHO PUNTO VEINTE METROS (38.20 mts) y Oeste, propiedad que es o fue de Lewis Viloria, mide TREINTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS (37.74 mts). Fabricada con paredes de bloques frisados, pisos de cemento y techos de platabanda y zinc . Compuesta de sala, comedor cocina, tres (3) habitaciones y dos (2) baños, con sus instalaciones eléctricas y de plomería. Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana MARIA LEONOR FERNANDEZ LEAL, antes identificada. Y la Nº dos (2) marcado “C” con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (255,68 Mts 2) que es parte de mayor extensión; signada con el Nº 84-49. Alinderada así: Norte, vía pública, calle 67; mide SEIS PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS (6.48 mts) Sur, propiedad que es o fue de Ana Chacín y Ana de Viloria; mide SIETE PUNTO DIECISIETE METROS (7.17 mts); Este, propiedad que es o fue de Lewis Viloria; mide TREINTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS (37.74 mts) y Oeste, propiedad que es o fue de Gustavo Barroso; mide TREINTA Y SIETE PUNTO VEINTINUEVE METROS (37.29 MTS). Y sobre la cual se encuentra fabricado un galpón con techo de zinc. Se adjudica en plena propiedad al ciudadano Lewis Alberto Viloria Chirinos; antes identificado. Quedando así de esta manera cada uno en plena propiedad y posesión de las parcelas resultantes de la mencionada división y deslinde. SEGUNDO: El ciudadano Lewis Alberto Viloria, declara que renuncia al cincuenta por ciento (50%) al cual tiene derecho, sobre las Prestaciones Sociales que le pertenecen a la ciudadana María Leonor Fernández Leal, ya identificada, por su actividad laboral desde hace siete (7) años como Docente de aula II, en la Unidad Educativa Camama Ner 114 dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Las cuales ascienden actualmente a la suma aproximada de VEINTICINCO MIL (Bs 25.000, oo) bolívares. Y de cualquier otra cantidad de dinero, bonos o beneficios que le puedan corresponder derivada de su actividad laboral”.


El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos LEWIS ALBERTO VILORIA CHIRINOS y MARIA LEONOR FERNANDEZ LEAL, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha Dos (02) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), declarada en estado de ejecución en la misma en fecha 10 de Febrero de 2.012 y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionados e identificados, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2.012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.- En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Once (11:00 AM) de la mañana. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-