REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de Diciembre de 2.012.
201° y 153°
Solicitud Nº 1.952-2.012
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA ARRIETA DE FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.876.536, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ISIS COROMOTO FARIA ARRIETA, IRAIDA MARGARITA FARIA ARRIETA, YNELDA JOSEFINA FARIA ARRIETA, IRAN JOSE FARIA ARRIETA, IRWIN JOSE FARIA ARRIETA e IVAN JOSE FARIA ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 12.514.420, 5.821.755, 7.717.591, 6.832.887, 4.759.833 y 4.759.834, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la Abogada Yoanly Ferrer Ferrer, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.819, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana NANCY JOSEFINA ARRIETA DE FARIA, actuando en su propio nombre y en representación los ciudadanos ISIS COROMOTO FARIA ARRIETA, IRAIDA MARGARITA FARIA ARRIETA, YNELDA JOSEFINA FARIA ARRIETA, IRAN JOSE FARIA ARRIETA, IRWIN JOSE FARIA ARRIETA e IVAN JOSE FARIA ARRIETA, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: HUGO FARIA VALLEJO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 141.703, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Seis (06) hijos, era casado, quien falleció en fecha 30 de Octubre de 2.012. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 644, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada del Registro Principal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 66 del libro que llevó el Juzgado Primero de Municipio de la Décima Séptima Circunscripción Judicial del Estado Zulia del año 1.954; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de Noviembre de 2012; 4) Copia Certificada de las Partida de Nacimiento del Ciudadano IRWIN JOSE FARIA ARRIETA, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 5108 Libro Nº 8 del año 1.956; Copia Certificada de las Partida de Nacimiento de la Ciudadana YNELDA JOSEFINA FARIA ARRIETA, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el N° 7092 Libro Nº 21 del año 1.961; Original de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana ISIS COROMOTO FARIA ARRIETA, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 831; Copia Certificada de las Partida de Nacimiento del Ciudadano YRAN JOSE FARIA ARRIETA, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el N° 230 Libro Nº 1 del año 1.963; Original de la Partida de Nacimiento del Ciudadano YVAN JOSE FARIA ARRIETA, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el N° 739; Datos filiatorios de la ciudadana IRAIDA MARGARITA FARIA ARRIETA, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de datos Filiatorios del SAIME, de fecha 05 de Diciembre de 2.012; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: NANCY JOSEFINA ARRIETA DE FARIA, HUGO FARIA VALLEJO, ISIS COROMOTO FARIA ARRIETA, IRAIDA MARGARITA FARIA ARRIETA, YNELDA JOSEFINA FARIA ARRIETA, IRAN JOSE FARIA ARRIETA, IRWIN JOSE FARIA ARRIETA e IVAN JOSE FARIA ARRIETA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: NANCY JOSEFINA ARRIETA DE FARIA, ISIS COROMOTO FARIA ARRIETA, IRAIDA MARGARITA FARIA ARRIETA, YNELDA JOSEFINA FARIA ARRIETA, IRAN JOSE FARIA ARRIETA, IRWIN JOSE FARIA ARRIETA e IVAN JOSE FARIA ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 2.876.536, N° 12.514.420, N° 5.821.755, N° 7.717.591, N° 6.832.887, N° 4.759.833 y N° 4.759.834, respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: HUGO FARIA VALLEJO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Una (01) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Ocho (38) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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