REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de Diciembre de 2.012.
201° y 153°
Solicitud Nº 1.977-2.012

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana IVONNE BEATRIZ BOZO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.818.464, actuando en su propio nombre, debidamente asistida en este acto por el Abogado Hernan Fernandez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.634, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana IVONNE BEATRIZ BOZO VILLALOBOS, actuando en su propio nombre, antes identificado, que es única y universal heredera de la causante: ROSARIO VILLLAOBOS DE BOZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.094.872, en virtud de que al momento de su fallecimiento, era viuda y dejó una hija, quien falleció en fecha 21 de Abril de 2.012. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 321, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Original de datos filiatorios de la ciudadana Ivonne Beatriz Bozo, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de datos Filiatorios del SAIME, de fecha 14 de Mayo de 2.012; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de Noviembre de 2012; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de las Ciudadanas: IVONNE BEATRIZ BOZO VILLALOBOS y ROSARIO VILLLAOBOS DE BOZO; 4) Original de Acta de Defunción del ciudadano LUIS SEGUNDO BOZO ARAUJO, emitida por la Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana: IVONNE BEATRIZ BOZO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.818.464, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: ROSARIO VILLLAOBOS DE BOZO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P

En la misma fecha se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Catorce (14) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-