REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Diciembre de 2.012.
201° y 153°
Solicitud Nº 1.970-2.012

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ROSSINI BELEN TORREALBA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.829.416, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER TORREALBA PAZ y EVELINA ANTONIA PAZ DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 10.427.265 y 13.757.620, respectivamente, debidamente asistida en este acto por el Abogado Ernesto Enrique Rincón Torrealba, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.021, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana ROSSINI BELEN TORREALBA PAZ, actuando en su propio nombre y en representación los ciudadanos RICHARD ALEXANDER TORREALBA PAZ y EVELINA ANTONIA PAZ DE TORREALBA, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: ROMULO ISAIAS TORREALBA HUERTA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.161.200, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Dos (02) hijos, era casado, quien falleció en fecha 26 de Septiembre de 2.012. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 363, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolivar Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada del Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 529 Libro del año 1.972; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de Diciembre de 2012; 4) Copia Certificada de las Partida de Nacimiento del Ciudadano RICHARD ALEXANDER TORREALBA PAZ, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 1729 Libro Nº 5 del año 1.973; Copia Certificada de las Partida de Nacimiento de la Ciudadana ROSSINI BELEN TORREALBA PAZ, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Libro Nº 1 del año 1.981 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ROSSINI BELEN TORREALBA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.829.416, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER TORREALBA PAZ, EVELINA ANTONIA PAZ DE TORREALBA, ROSSINI BELEN TORREALBA PAZ y ROMULO ISAIAS TORREALBA HUERTA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: ROSSINI BELEN TORREALBA PAZ, RICHARD ALEXANDER TORREALBA PAZ y EVELINA ANTONIA PAZ DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 13.829.416, N° 10.427.265 y N° 13.757.620, respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: ROMULO ISAIAS TORREALBA HUERTA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Seis (06) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cinco (05) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Siete (07) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Seis (06) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Diecinueve (19) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-