REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Diciembre de 2.012.
201° y 153°
Solicitud Nº 1.969-2.012

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES LEAL y ANA DELIA MORAN BRIÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° 7.832.382 y N° 10.411.885, respectivamente, actuando en su propio nombre, debidamente asistido en este acto por el Abogado Alexander Marcano Montero, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.743, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES LEAL y ANA DELIA MORAN BRIÑEZ, actuando en su propio nombre, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: GREGORY JAVIER FLORES MORAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.511.501, en virtud de que al momento de su fallecimiento, era soltero, no dejó hijos, quien falleció en fecha 26 de Marzo de 2.012. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 84, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, Certificación emanada del Registro Civil de la Parroquia El Carmelo Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, signada con el Nº 285 Libro Nº 01 del año 1.993; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 19 de Septiembre de 2012; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JOSE GREGORIO FLORES LEAL, ANA DELIA MORAN BRIÑEZ y GREGORY JAVIER FLORES MORAN. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: JOSE GREGORIO FLORES LEAL y ANA DELIA MORAN BRIÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 7.832.382 y N° 10.411.885, respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: GREGORY JAVIER FLORES MORAN. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.

La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P

En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintidós (22) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-