REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Diciembre de 2.012.
201° y 153°
Solicitud Nº 1.877-2.012

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano NICANOR ANTONIO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.507.684, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas NILCIDA DEL CARMEN RIOS RODRIGUEZ y YEREME MARGARITA RIOS RODRIGUEZ, venezolanas, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 12.406.268 y 16.457.786, respectivamente, debidamente asistido en este acto por el Abogado Joel José Herdenez Vera, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.328, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano NICANOR ANTONIO RIOS, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas NILCIDA DEL CARMEN RIOS RODRIGUEZ y YEREME MARGARITA RIOS RODRIGUEZ, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE RIOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.536.558, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Dos (02) hijas, quien falleció en fecha 21 de Abril de 2.010. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 200, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 75 Libro Nº 01 del año 1.973; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Agosto de 2012; 4) Copia Certificada de las Partida de Nacimiento de la Ciudadana YEREME MARGARITA RIOS RODRIGUEZ, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Bárbara Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 723 Libro Nº 2 del año 1.980; 5) Original de Certificado de Inexistencia emitido por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, del libro del año 1.974; 6) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: NICANOR ANTONIO RIOS, NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE RIOS, NILCIDA DEL CARMEN RIOS RODRIGUEZ y YEREME MARGARITA RIOS RODRIGUEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: NICANOR ANTONIO RIOS, NILCIDA DEL CARMEN RIOS RODRIGUEZ y YEREME MARGARITA RIOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 3.507.684, N° 12.406.268 y N° 16.457.786, respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE RIOS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Siete (07) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Seis (06) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.

La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P

En la misma fecha se expidieron los Siete (07) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Seis (06) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintisiete (27) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-