REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 333-12

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos GLEDYS MARGARITA CHACIN LUENGO y HEVER JOSE AZUAJE URRIETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-7.716.616 y V.-7.623.950, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho LAILI CASTELLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 71.120, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha cuatro (04) de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, Estado Zulia, signada con el número 93; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana EVELYN CAROLINA AZUAJE CHACIN, nacida el día dos (02) de Junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), la cual quedó anotada bajo el número 761, emanada del Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano EDGAR JOSÉ AZUAJE CHACIN, nacido el día ocho (08) de Junio del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), la cual quedó anotada bajo el número 1119, emanada del Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia y 4) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana MAIRELYS DEL CARMEN AZUAJE CHACIN, nacida el día veintiséis (26) de Enero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), la cual quedó anotada bajo el número 545 emanada del Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día primero (01) de Noviembre del año dos mil doce (2012), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GLEDYS MARGARITA CHACIN LUENGO y HEVER JOSE AZUAJE URRIETA, constando la misma en actas desde el día quince (15) de Noviembre del año dos mil doce (2012).
Que en fecha veinte (20) de Noviembre del presente año, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GLEDYS MARGARITA CHACIN LUENGO y HEVER JOSE AZUAJE URRIETA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre EVEYN CAROLINA AZUAJE CHACIN, EDGAR JOSÉ AZUAJE CHACIN y MAIRELYS DEL CARMEN AZUAJE CHACIN actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificada de las actas de nacimiento consignadas y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GLEDYS MARGARITA CHACIN LUENGO y HEVER JOSE AZUAJE URRIETA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha cuatro (04) de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, Estado Zulia, signada con el número 93.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.