Sol. Nº 2020
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día veintinueve (29) de marzo del dos mil once (2011) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos DERBIS DE JESUS PALMAR MOLERO y BENITTSAY ARMENIA ABREU PALMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-18.517.789 y V-19.808.605, en el orden indicado y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio de este domicilio ALEXI MARINA MORALES MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.529, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
Admitida y decretada la misma en fecha veintinueve (29) de marzo del dos mil once (2011), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 29 de noviembre del dos mil doce (2012), presente en la sala de este Despacho la solicitante, BENITTSAY ARMENIA ABREU PALMA debidamente asistida por el abogado en ejercicio IVAN CAÑIZALEZ LUQUEZ, diligenció, solicitando se declare la conversión en divorcio de la misma; y de igual forma lo hizo; en fecha 30 de noviembre de 2012, el ciudadano DERBIS DE JESUS PALMAR MOLERO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio IVAN CAÑIZALEZ LUQUEZ.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DERBIS DE JESUS PALMAR MOLERO y BENITTSAY ARMENIA ABREU PALMA, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos DERBIS DE JESUS PALMAR MOLERO y BENITTSAY ARMENIA ABREU PALMA, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día dieciocho (18) de julio del dos mil ocho (2008), por ante el Registro Civil de la Parroquia Sixto Zambrano del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 15.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni dejan bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), se dictó y publicó el presente fallo.-
La Stria.,
nl
|