REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1071

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano AUDIS RAFAEL NAVA ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.405.888, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana ARACELIS DEL CARMEN SANCHEZ DE PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 160.884, y de igual domicilio, solicitó sea declarado él y los ciudadanos LIDIA GERARDINA ALMARZA DE NAVA, ADRIAN JOSÉ NAVA ALMARZA, ALGENIS RAMON NAVA ALMARZA, ALEXI ROSENDO NAVA ALMARZA, ARBANIS RAFAEL NAVA ALMARZA y TONNY ALEXANDER NAVA ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.263.419, 11.067.730, 6.803.096, 6.749.251, 6..749.250 y 15.193.519, respectivamente, y del mismo domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ETANISLAO DE JESÚS NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.647.148, quién falleció el día veintidós (22) de septiembre de dos mil doce (2012).

Manifestó ser hijo del de cujus ETANISLAO DE JESÚS NAVA, ut supra identificado.

En fecha cinco (05) de diciembre de 2012, el ciudadano AUDIS RAFAEL NAVA ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.405.888, asistido por la profesional del derecho ARACELIS DE PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 160.884, presentó diligencia por la cual consigna las correcciones requeridas por este Tribunal en las actas de nacimiento signadas con los números 49 y 4155, respectivamente.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, ciudadano AUDIS RAFAEL NAVA ALMARZA y los ciudadanos LIDIA GERARDINA ALMARZA DE NAVA, ADRIAN JOSÉ NAVA ALMARZA, ALGENIS RAMON NAVA ALMARZA, ALEXI ROSENDO NAVA ALMARZA, ARBANIS RAFAEL NAVA ALMARZA y TONNY ALEXANDER NAVA ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.263.419, 11.067.730, 6.803.096, 6.749.251, 6..749.250 y 15.193.519, respectivamente, con el de cujus ETANISLAO DE JESÚS NAVA, ya identificado; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ETANISLAO DE JESÚS NAVA a los ciudadanos AUDIS RAFAEL NAVA ALMARZA y los ciudadanos LIDIA GERARDINA ALMARZA DE NAVA, ADRIAN JOSÉ NAVA ALMARZA, ALGENIS RAMON NAVA ALMARZA, ALEXI ROSENDO NAVA ALMARZA, ARBANIS RAFAEL NAVA ALMARZA y TONNY ALEXANDER NAVA ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.263.419, 11.067.730, 6.803.096, 6.749.251, 6..749.250 y 15.193.519, respectivamente, en su condición de esposa e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 172- 2012.-
LA SECRETARIA,



MSS/agra.