REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2149

SOLICITUD: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

SOLICITANTES: GERMÁN SEGUNDO CORONADO CORONADO y CARLOTA JOSEFINA BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.4.019.155 y 3.037.180, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Conoce en virtud de la distribución de la presente solicitud, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, sede judicial Edificio Arauca, signado con el número 32366 -2010, de fecha 12/08/2010; ahora bien, en relación al petitum de ambos solicitantes, el Tribunal para resolver observa:
NARRATIVA
Los ciudadanos GERMÁN SEGUNDO CORONADO CORONADO y CARLOTA JOSEFINA BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.019.155 y 3.037.180, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ambos asistidos por la profesional del derecho YALENNE CLARIXOL FEREIRA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 78029; manifiestan que en fecha veinticinco (25) de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), contrajeron matrimonio por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de actas de matrimonio signada con el N° 1199; igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombre MARÍA GRACIA CORONADO BARBOZA, CARLOS ALBERTO CORONADO BARBOZA y MARÍA GRACIELA CORONADO BARBOZA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.981.394, 15.385.274 y 18.382.971, y no adquirieron bienes .


En fecha 09/06/2011, este Tribunal dictó y publicó Sentencia Interlocutoria decretando la Separación de Cuerpos de los solicitantes, la cual riela inserta a los folios, diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19), ambos inclusive, de las actas procesales.

En fecha 21/06/11, la profesional del derecho ciudadana YALENNE CLARIXOL FEREIRA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 78.029, presentó diligencia.

En fecha 27/09/12, la profesional del derecho YALENNE CLARIXOL FEREIRA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N° 78.029, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GERMAN SEGUNDO CORONADO CORONADO, antes identificado solicitó la separación de cuerpo en divorcio, previa notificación de la ciudadana CARLOTA JOSEFINA BARBOZA, antes identificadas.

En fecha primero (01) de noviembre del año dos mil 2012, el ciudadano WILLY PETTERSON, alguacil natural de este Tribunal, expuso haber notificado a la ciudadana CARLOTA JOSEFINA BARBOZA, antes identificada.

En fecha cinco (05) de noviembre del 2012, la profesional del derecho YALENNE CLARIXOL FEREIRA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 78.029, actuando como apoderada judicial del ciudadano GERMÁN SEGUNDO CORONADO CORONADO, antes identificado, solicitaron la conversión de la separación de cuerpo en divorcio.


MOTIVOS PARA DECIDIR
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos GERMÁN SEGUNDO CORONADO CORONADO y CARLOTA JOSEFINA BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.019.155 y 3.037.180, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“También se podrá declarar el divorcio el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquier de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación de Cuerpo, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de de un (01) año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GERMÁN SEGUNDO CORONADO CORONADO y CARLOTA JOSEFINA BARBOZA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron, el día veinticinco (25) de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de matrimonio signada con el N° 1199.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA

La Secretaria


Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo las once horas de la mañana (11:00a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 173- 2012

La Secretaria



Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER




MSS/mef