REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1082

Consta en las actas que:
El ciudadano MARIO ALEXANDER SANCHEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.405.822, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos MANUEL RAFAEL SANCHEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.803.252, domiciliado en Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del estado Zulia, y la ciudadana IDA CIRA SANCHEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.818.808, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho ciudadano ALDRIN DAVID MORAN PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.572, solicita sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OLIVERO ANTONIO SÁNCHEZ BRACHO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.637.752, quién falleció el día cinco (05) de julio de dos mil doce (2012), según acta de defunción signada con el N° 821, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Manifestó ser hijo del de cujus OLIVERO ANTONIO SÁNCHEZ BRACHO, antes identificado.

Se acompañó a la solicitud, a) copia certificada del acta de defunción signada con el N° 821, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia; b) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segundo del Municipio Maracaibo del estado Zulia; c) copias certificadas de las actas de nacimiento signadas con los números 6259, 2121, 878; d) copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 11, emanada de la Oficina Parroquial Isla de Toas del Municipio Almirante padilla del estado Zulia; e) copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes; y f) Recibo de Distribución signado con el N° EA-MU-48151-2012, de fecha 17-12-2012.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, ciudadano MARIO ALEXANDER SANCHEZ PARRA, y los ciudadanos MANUEL RAFAEL SANCHEZ PARRA, MARLON ENRIQUE SANCHEZ PARRA e IDA CIRA PARRA DE SANCHEZ con el causante OLIVERO ANTONIO SANCHEZ BRACHO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OLIVERO ANTONIO SANCHEZ BRACHO a los ciudadanos MARIO ALEXANDER SANCHEZ PARRA, MANUEL RAFAEL SANCHEZ PARRA, MARLON ENRIQUE SANCHEZ PARRA e IDA CIRA PARRA DE SANCHEZ en su condición de hijos y esposa. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas respectivas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 185- 2012.-

LA SECRETARIA,

MSS/agra.