REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2576

Consta en las actas que:
Con fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos HECTOR SILVA VALBUENA QUINTERO y NINIBETH CHIQUINQUIRÁ D´ SEMECO OTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.484.277 y 21.230.871, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho BEATRIZ ARROYO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 130.300, y de este domicilio.
Mediante escrito de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, los ciudadanos HECTOR LUIS VALBUENA y NINIBETH CHIQUINQUIRÁ D´ SEMECO, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.

El Tribunal para decidir, observa:

Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los cónyuges ciudadanos HECTOR LUIS VALBUENA y NINIBETH CHIQUINQUIRÁ D´ SEMECO, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos HECTOR LUIS VALBUENA y NINIBETH CHIQUINQUIRÁ D´ SEMECO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día treinta y uno (31) de enero de 2009, ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 04.

Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,


Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 184-2012.-

LA SECRETARIA,


Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/agra