REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1081
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARÍA DOLORES REVEROL DE SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.264.704, domiciliada en esta ciudad y Municipio Guajira del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana NIEVES PERALTA, inscrita en el I.P.S.A: bajo el Nº 46.510, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos JEAN CARLOS SULBARÁN REVEROL, MARTHA SUGELY SULBARÁN REVEROL, DANELIS RAQUEL SULBARÁN REVEROL, DAIRIMAR LORENA SULBARÁN REVEROL, DAMARYS BETINA SULBARÁN REVEROL, ROBERT ANTONY SULBARÁN REVEROL, CARLOS GUILLERMO SULBARÁN REVEROL Y YOHANDI JOSÉ SULBARÁN REVEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.135.263, V-16.352.741, V-20.381.908, V-20.439.727, V-11.066.208, V-23.761.209, V-18.724.855 y V-16.352.968, respectivamente y del mismo domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NELIO JOSÉ SULBARÁN DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.266.552, quién falleció el día veinticuatro (24) de Agosto de dos mil doce (2012).
Manifestó ser la esposa del de cujus NELIO JOSÉ SULBARÁN DUARTE, ut supra identificado.
Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano NELIO JOSÉ SULBARÁN DUARTE, emanada de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, signada con el N° 56; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARÍA DOLORES REVEROL DE SULBARÁN y NELIO JOSÉ SULBARÁN DUARTE, emanada de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, signada con el N° 2; copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA DOLORES REVEROL DE SULBARÁN y NELIO JOSÉ SULBARÁN DUARTE , copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JEAN CARLOS SULBARÁN REVEROL, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JEAN CARLOS SULBARÁN REVEROL, emanada de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, signada con el N° 2247; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARTHA SUGELY SULBARÁN REVEROL, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARTHA SUGELY SULBARÁN REVEROL, emanada de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, signada con el N° 248; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DANELIS RAQUEL SULBARÁN REVEROL, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DANELIS RAQUEL SULBARÁN REVEROL, emanada de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, signada con el N° 136; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DAIRIMAR LORENA SULBARÁN REVEROL, emanada de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, signada con el N° 206; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DAMARY BETINA SULBARÁN REVEROL; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DAMARY BETINA SULBARÁN REVEROL, emanada de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, signada con el N° 176; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ROBERT ANTONY SULBARÁN REVEROL; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROBERT ANTONY SULBARÁN REVEROL, emanada de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, signada con el N° 767; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS GUILLERMO SULBARÁN REVEROL, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS GUILLERMO SULBARÁN REVEROL, emanada de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, signada con el N° 489, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano YOHANDY JOSÉ SULBARÁN REVEROL, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YOHANDY JOSÉ SULBARÁN REVEROL, emanada de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, signada con el N° 114; copia certificada de solvencia de sucesiones y donaciones, emanada del SENIAT; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YOLANDA MARGARITA MELÉAN CASTELLANO; y originales de justificativo de testigos evacuando ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 3 de Diciembre de 2012.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana MARÍA DOLORES REVEROL DE SULBARÁN y los ciudadanos JEAN CARLOS SULBARÁN REVEROL, MARTHA SUGELY SULBARÁN REVEROL, DANELIS RAQUEL SULBARÁN REVEROL, DAIRIMAR LORENA SULBARÁN REVEROL, DAMARYS BETINA SULBARÁN REVEROL, ROBERT ANTONY SULBARÁN REVEROL, CARLOS GUILLERMO SULBARÁN REVEROL Y YOHANDI JOSÉ SULBARÁN REVEROL SULBARÁN REVEROL, y el causante NELIO JOSÉ SULBARÁN DUARTE; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NELIO JOSÉ SULBARÁN a la ciudadana MARÍA DOLORES REVEROL DE SULBARÁN en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JEAN CARLOS SULBARÁN REVEROL, MARTHA SUGELY SULBARÁN REVEROL, DANELIS RAQUEL SULBARÁN REVEROL, DAIRIMAR LORENA SULBARÁN REVEROL, DAMARYS BETINA SULBARÁN REVEROL, ROBERT ANTONY SULBARÁN REVEROL, CARLOS GUILLERMO SULBARÁN REVEROL Y YOHANDI JOSÉ SULBARÁN REVEROL, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA
ABOG. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 181- 2012.-
LA SECRETARIA
MSS/alpf.
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