REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2529
Consta en las actas que:
Con fecha catorce (14) de octubre de dos mil once (2011), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos LUIS ENRIQUE MORALES PAZ y DAIHELEN BEATRIZ CONTRERAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.874.642 y 18.097.033, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARIANELA RAMIREZ LINARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 145.661, y de este domicilio.
Mediante escrito de fecha doce (12) de diciembre de 2012, los ciudadanos LUIS ENRIQUE MORALES PAZ y DAIHELEN BEATRIZ CONTRERAS PÉREZ, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes propuesta por los cónyuges ciudadanos LUIS ENRIQUE MORALES PAZ y DAIHELEN BEATRIZ CONTRERAS PEREZ, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los ciudadanos LUIS ENRIQUE MORALES PAZ y DAIHELEN BEATRIZ CONTRERAS PEREZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiuno (21) de febrero de 2009, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 36.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que repartir.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo la una horas y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 179-2012
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/agra
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