Expediente N° 2571
República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Tribunal Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

NARRATIVA
Comparecieron ante el del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, los ciudadanos ARSENIO ENRIQUE ANDRADE ABREU y MATILDE ELENA DEL CARMEN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 10.686.986 y 10.430.060, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Profesional del Derecho ARLENY NEVADO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 40.740, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil de la de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 151, que consignaron. Igualmente solicitaron de mutuo acuerdo que se decretara la Separación de Cuerpos; indicando que de su unión matrimonial no procrearon hijos.

Igualmente manifestaron que adquirieron bienes y los sometieron a la correspondiente liquidación y partición, exponiendo lo siguiente:

“…DEL REGIMEN DE BIENES. PRIMERO: Queda acordado entre las partes que el artefacto M/TV KaBBAVEN31C/ puerta código N° 120230 factura fiscal 00016157, valorado en MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.420,00) queda bajo uso y disfrute y propiedad del ciudadano ARSENIO ENRIQUE ANDRADE ABREU. SEGUNDO: Queda acordado entre las partes, que el vehículo; PLACA: AC012WV; SERIAL DE CARROCERIA 8Y4GK48K421101082, SERIAL DE MOTOR: 6CIL; MARCA: JEEP; MODELO: CHEROKEE SPORT; COLOR: ROJO; AÑO: 2002; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; adquirido según certificado de registro de vehiculo de fecha 29 de julio de 2011, valorado en CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 137.000,00), queda de uso y disfrute y en propiedad exclusiva de ARSENIO ENRIQUE ANDRADE ABREU. TERCERO: La ciudadana MATILDE ELENA DEL CARMEN PORTILLO PEREZ, renuncia al 50% que le corresponde por concepto de prestaciones sociales como trabajador de las empresas polar, planta modelo. CUARTO: queda convenido que la ciudadana MATILDE ELENA DEL CARMEN PORTILLO PEREZ, adquiere en única y exclusiva propiedad una cocina mabe 30, 6 hornillas, modelo MA00767001, serial 11041155894, adquirida según contrato de venta, con reserva de dominio y el ciudadano ARSENIO ENRIQUE ANDRADE ABREU, se obliga a continuar pagando las cuotas del referido crédito a la empresa ENMANUEL C.A, y entregar la factura legal de la cancelación total del crédito de 8.304 a la ciudadana MATILDE ELENA DEL CARMEN PORTILLO PEREZ. QUINTO: Queda convenido que los bienes muebles de linea blanca tales como: primero: un LCD DE 32” MARCA SAMSUNG, código LN32C450E1, Marca Samsung, serial Z1R335 y Z600283, valorado por Bs. 3.190. Segundo: SPLIT/GIA 2100, serial GAAS 2222CRS, valorado por Bs. 2.890. Tercero: Equipo de sonido KARAOKE MDD 264, serial 904HZHK118705 adquirido según factura N002066, valorado por Bs. 1.530, Cuarto: SPLIT PREMIUM PA013037, 12.500 BTU, adquirido según factura 00016159, por un valor de Bs. 2.336. Quinto: nevera marca Mabe, valorada en Bs. 2.500. Sexto: lavadora Mabe, valorada en Bs. 1.500, demás línea marrón y enseres del hogar, otros artefactos electrónicos y demás utensilios del hogar, quedando bajo el uso y disfrute y como única propietaria la ciudadana MATILDE ELENA DEL CARMEN PORTILLO. SEXTO: La ciudadana MATILDE ELENA DEL CARMEN PORTILLO PEREZ, acepta estar conforme en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) en cheque de gerencia N° 00053087 de la entidad Bancaria BBVA Banco Provincial cuyo código cuenta es 0108-0578-33-0900000018 de ARSENIO ENRIQUE ANDRADE ABREU de fecha 09/11/2011. SEPTIMO: Así mismo declarada la separación de bienes por este Tribunal los bienes adquiridos con posterioridad, serán de propiedad exclusiva del adquiriente. EN CUANTO A LOS BENEFICIOS. PRIMERO: queda convenido que la ciudadana MATILDE ELENA DEL CARMEN PORTILLO PEREZ, continuará gozando de los servicios medico de seguro y hospitalización cirugía y maternidad y odontología en el seguro que disfruta por pertenecer en calidad de beneficiaria a la póliza de seguro que como trabajador le corresponde al ciudadano ARSENIO ENRIQUE ANDRADE ABREU, por el tiempo que dure esta separación y hasta la posible materialización efectiva de la declaración de divorcio. SEGUNDO: queda convenido que el ciudadano ARSENIO ENRIQUE ANDRADE ABREU, se obliga a depositar los primeros 5 días de cada mes la cantidad de Bs. 800 mensuales comenzando el 5 de enero de 2012, en la cuenta de ahorros N° 01750154250010005266, de la entidad bancaria Bicentenario Banfoandes a nombre de MATILDE ELENA DEL CARMEN PORTILLO PEREZ, por el tiempo que dure esta separación y hasta la posible materialización efectiva de la declaración de divorcio...”

El veintiuno (21) de noviembre de 2011, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y en el mismo acto decreto la Separación de Cuerpos y Bienes, mediante sentencia interlocutoria N° 197-2011.

El día 01 de diciembre de 2011, la ciudadana MATILDE ELENA DEL CARMEN PORTILLO, asistida por la Profesional del Derecho ARLENY NEVADO PEREZ, solicitó copia certificada de la sentencia N° 197-2011 dictada por este Tribunal el 21 de noviembre de 2011.

El día 09 de diciembre de 2011 se expidieron las copias certificadas solicitadas.

El día 22 de noviembre de 2012, el ciudadano ARSENIO ENRIQUE ANDRADE ABREU, asistido por la Profesional del Derecho LEYNIS VILLASMIL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 124.803, y de este domicilio, solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y que una vez dictada se le expidieran las correspondientes copias certificadas.

El día 23 de noviembre de 2012, el Tribunal exhorto a las partes a indicar el número del acta de matrimonio.

El día 28 de noviembre de 2012, el ciudadano ARSENIO ENRIQUE ANDRADE ABREU, asistido por la Profesional del Derecho LEYNIS VILLASMIL, consignaron copia certificada del acta de matrimonio e indicaron su numero.

El día 30 de noviembre de 2012, el Tribunal ordeno la notificación de la ciudadana MATILDE ELENA DEL CARMEN PORTILLO PEREZ, para que dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, manifestará lo conducente en relación a la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio formulada por el ciudadano ARSENIO ENRIQUE ANDRADE ABREU.

El día cuatro (04) de diciembre de 2012, el alguacil de este Tribunal practicó la notificación de la ciudadana MATILDE ELENA DEL CARMEN PORTILLO PEREZ, y trascurridos los tres (03) días de despacho sin que la misma realizara actuación alguna, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales, esta Juzgadora observa que el ciudadano ARSENIO ENRIQUE ANDRADE ABREU solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal el 21 de noviembre de 2011, en Divorcio, de conformidad con lo establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta la presente fecha, se evidencia que ha transcurrido más de un año y que practicada la notificación de la ciudadana MATILDE ELENA DEL CARMEN PORTILLO PEREZ, la misma no alegó ni probó en actas que se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; debe ser proveída y así debe declararse.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por el ciudadano ARSENIO ENRIQUE ANDRADE ABREU y MATILDE ELENA DEL CARMEN PORTILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 10.686.986 y 10.430.060, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009).

TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Expídanse las copias certificadas que requieran las partes y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,


Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha y previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, quedando anotada bajo el Nº 174-2012, en el expediente N° 2571, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m).
LA SECRETARIA,


Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER



MSS/pérez