EXP-4806-12 Sent-509-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, seis (06) de diciembre de 2012
202° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de diez (10) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano ENDRY ALFREDO PACHECO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.361.379, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio EDGAR DE JESUS ROMERO ZUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.629, y solicita se le declare la anterior diligencia, título suficiente que le acrediten a él, ciudadano ENDRY ALFREDO PACHECO SILVA, ya identificado, ut supra, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su difunto madre, DORA CATALINA PACHECO SLVA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.453.852, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día trece (13) de septiembre de 2012, tal como se evidencia del acta de defunción No.214, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, que corre inserta en el folio dos (02) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de nacimiento No. 242, del ciudadano ENDRY ALFREDO PACHECO SILVA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta al folio tres (03) de este expedeinte; copias fotostática de las cédula de identidad del solicitante y la de cujus, inserta a los folios 8 y 9 respectivamente; y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05 de diciembre de 2012, donde los ciudadanos WILLIAM RAMON MEDINA y ARGENIS RAMON RIOS SILVA, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre su hijo con su extinta madre; y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO UNIVERSAL HEREDERO de la de-cujus DORA CATALINA PACHECO SILVA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.453.852, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día 13 de septiembre de 2012, a su hijo ciudadano ENDRY ALFREDO PACHECO SILVA, plenamente identificado ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Se ordena el desglose de los documentos originales consignados con el libelo previa certificación, así como la entrega de estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. y expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de todo el expediente. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil doce.- 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Abog. MARISOL PAZ ARAUJO

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 509-12. LA SECRETARIA