EXP-4746-12 Sent. 531-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 20 de diciembre de 2.012
202° y 153°
Vista la anterior diligencia conjuntamente con sus anexos de fecha 18 de diciembre de los corrientes, el Tribunal provee de conformidad, en consecuencia, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana ANGELA MARIA GARCIA DE SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.313.918, asistida por el abogado en ejercicio GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.461, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se les declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella y a sus hijos ciudadanos JOHANA SANGRONIS GARCIA, JOHAN SANGRONIS GARCIA, JONATHAN SANGRONIS GARCIA y JENNY SANGRONIS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 12.379.231, 12.873.558, 16.016.711 y 18.395.340 como ÚNICOS UNIVERSALES y HEREDEROS del de-cujus ciudadano, OSWALDO RAFAEL SANGRONIS CORONA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.476.948 domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día cuatro (04) de agosto de 2.005, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 446, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia simple su cédula de identidad, de los causahabientes y del de-cujus; b) copia certificada de su acta de matrimonio con el de-cujus, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa; c) copia certificas de las actas de nacimientos de los causahabientes la primera y la tercera expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa y la segunda y cuarta expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá; y d) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintidós (22) de julio de 2.010, que corre inserto desde el folio quince (15) al folio dieciocho (18), donde los ciudadanos RAFAEL JOSE RIVAS ARIÓN y ROSA MARIA PATIÑO, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos.
En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano OSWALDO RAFAEL SANGRONIS CORONA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.476.948 domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día cuatro (04) de agosto de 2.005, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 446, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia a los ciudadanos ANGELA MARIA GARCIA DE SANGRONIS, JOHANA SANGRONIS GARCIA, JOHAN SANGRONIS GARCIA, JONATHAN SANGRONIS GARCIA y JENNY SANGRONIS GARCIA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas previamente solicitadas.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 531-12.
EL SECRETARIO,