EXP-4686-12 Sent. 529-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 20 de diciembre de 2.012
202° y 153°
Visto el anterior escrito de fecha 13 de diciembre de los corrientes, conjuntamente con sus anexos, constante de cinco (05) folios útiles, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto de fecha 06 de agosto de los corrientes, el Tribunal provee de conformidad con lo ordenado en consecuencia, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, y las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana LESBIA DEL CARMEN SOLARTE DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 2.739.842, actuando en nombre y en intereses de sus hermanos ciudadanos DARIO DE JESUS SOLARTE, VIOLETA JOSEFINA SOLARTE, NEIBIN ALBERTO ZERPA SOLARTE, MILEIDA DE JESUS ZERPA SOLARTE, ADONAY DE JESUS ZERPA SOLARTE, EVANGELISTA ZERPA y EGLIS YRANDES ZERPA SOLARTE, venezolanos, mayores de edad, asistida por el abogado en ejercicio RICARDO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.139, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se les declare de las anteriores diligencias, título suficiente que les acredite como ÚNICOS UNIVERSALES y HEREDEROS de la de-cujus ciudadana, RITA ELENA SOLARTE, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.051.612 domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día dieciocho (18) de mayo de 1.997, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 203, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia simple su cédula de identidad; b) copias certificadas de su acta de nacimiento y de los causahabientes ciudadanos, DARIO DE JESUS SOLARTE, VIOLETA JOSEFINA SOLARTE, NEIBIN ALBERTO ZERPA SOLARTE, MILEIDA DE JESUS ZERPA SOLARTE, ADONAY DE JESUS ZERPA SOLARTE, EVANGELISTA ZERPA y EGLIS YRANDES ZERPA SOLARTE todas expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Heras del municipio Sucre del estado Zulia; y c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Segunda del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha cuatro (04) de mayo de 2.011, que corre inserto desde el folios trece (13) hasta el folio dieciséis (16), donde los ciudadanos LUZ ESTHER GOMEZ RODRIGUEZ y CARLOS JOSÉ AGUIRRE CHÁVEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos.
En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana RITA ELENA SOLARTE, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.051.612 domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día dieciocho (18) de mayo de 1.997, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 203, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, a sus hijos ciudadanos LESBIA DEL CARMEN SOLARTE DE PIRELA, DARIO DE JESUS SOLARTE, VIOLETA JOSEFINA SOLARTE, NEIBIN ALBERTO ZERPA SOLARTE, MILEIDA DE JESUS ZERPA SOLARTE, ADONAY DE JESUS ZERPA SOLARTE, EVANGELISTA ZERPA y EGLIS YRANDES ZERPA SOLARTE, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas de la presente decisión.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 529-12.
EL SECRETARIO,