S-4823-12 SENT-527-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 diciembre del año 2012
202° y 153°
Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal constante de treinta (30) folios útiles, y no de treinta y uno (31) folios como indica el Órgano Distribuidor. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, vista la mencionada solicitud propuesta por los ciudadanos LUIS VASQUEZ SOLANO y MARYELIS TUDARE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 12.256.090 y 16.968.085, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio XIOMARA COLINA y ROSA CHACIN, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 41.422 y 27.367, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Por consiguiente, encontrándose disuelto el vínculo matrimonial, existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha 07 de febrero de 2.011, decretada por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio No. 1 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En ese sentido, los solicitantes ciudadanos LUIS VASQUEZ SOLANO y MARYELIS TUDARE QUINTERO, plenamente identificados ut supra, ocurren ante este Órgano Jurisdiccional, con el objeto de solicitar se le declare la liquidación y partición de la comunidad conyugal, ya que de mutuo acuerdo han convenido en liquidar la misma de la siguiente manera:
“PRIMERO: Un inmueble constituido por una Casa pareada destinada a Vivienda Principal y su terreno propio, distinguido con la Parcela No. 192, situada en una de las veredas de acceso al inmueble, inmueble que forma parte de la Parcela No. 1, parte del Lote “F” del Parcelamiento, Urbanización o Conjunto Residencial “LOS MANGOS”, situada en la Calle 42 (antes Avenida 23 de Enero) entre la Avenida 77 y la Avenida 79, en el sector Leopoldo Martínez Olavarría, o Sector Los Planazos, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La casa pareada tiene un área de superficie de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS ( 43,87 Mts2), de construcción, consta de sala, comedor, cocina, dos (2) dormitorios y un (1) baño y posee un área de superficie de CIENTO CUATRO METROS CUADRADADOS (104,oo Mts2) y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el Noreste: 16,00 metros, con la Parcela 191 de la misma Urbanización; Por el Suroeste: 16,00 metros, con la Parcela 193 de la misma Urbanización ;Por el Noroeste:6,50 metros, con la Parcela 179 de la misma Urbanización ;Por el Sureste: 6,50 metros, con vereda de acceso al inmueble. Al Inmueble antes deslindado le corresponde un porcentaje de Reparcelamiento de CERO ENTEROS CURENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE CIENMILESIMAS POR CIENTO (0,43413%); del área vendible y sobre todos los bienes de uso común, así como por las cargas comunes de propietarios, porcentaje inherente a la propiedad del inmueble, todo de conformidad con el Documento de Reparcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Diciembre de 1992, bajo el No. 25, Tomo 31°, Protocolo Primero.- El mencionado inmueble fue adquirido por documento de préstamo y con Hipoteca de Primer Grado a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPAS-ME), debidamente protocolizado por ante el Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 30 de Noviembre de 2.007, el cual quedó registrado bajo el Nº 44, Tomo 32,Protocolo 1°, Cuarto Trimestre. Asimismo, pesa sobre el indicado Inmueble Hipoteca de Segundo Grado a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPAS-ME), según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de Abril de 2011, inscrito bajo el Número 2011.6004, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 480.21.5.17.60 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Dicho inmueble posee hipoteca de Primer grado a favor del IPASME, cuya deuda asciende a la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 63.000,oo). Ambas partes acordamos justipreciar dicho inmueble en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MILBOLIVARES (Bs. 460.000,oo)y acordado que el mismo sea adjudicado en plena propiedad ala cónyuge MARYELIS CAROLINA TUDARE QUINTERO, en virtud de la cesión del Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos pro indivisos que en este mismo acto declara hacer el ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ SOLANO, a su favor hasta por la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.215.000,oo) y en este mismo acto la ciudadana MARYELIS CAROLINA TUDARE QUINTERO, se compromete en cancelará (Sic) ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ SOLANO, la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.215.000,oo), en un plazo de NOVENTA (90) días consecutivos, contados a partir de la homologación de la presente liquidación de comunidad conyugal. El monto acordado para el pago de dicha cesión lo hará la ciudadana MARYELIS CAROLINA TUDARE QUINTERO, ya identificada, mediante préstamo hipotecario con el Banco de Venezuela, quedando la ciudadana MARYELIS CAROLINA TUDARE QUINTERO, ya identificada, una vez cancelado el monto acordado en este acto con la plena propiedad del inmueble.-
SEGUNDO: En relación a las Prestaciones Sociales y fideicomiso, retroactivo, caja de ahorro y demás conceptos laborales devengadas por el ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ SOLANO, ya identificado, como trabajador al servicio de la U.E. Domingo Sarmiento y el Liceo Octavio Hernández, adscritos al Ministerio para el Poder Popular para la Educación, en este mismo acto la ciudadana MARYELIS CAROLINA TUDARE QUINTERO, ya identificada, renuncia a los derechos pro indiviso que le puedan pertenecer sobre las mismas y acordaron de común acuerdo que las mencionadas Prestaciones Sociales, fideicomiso, retroactivo, caja de ahorro y demás conceptos laborales sean adjudicadas en plena propiedad en su totalidad al ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ SOLANO, ya identificado, en virtud de la cesión del Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos pro indivisos de propiedad que le corresponden y que en este mismo acto declara hacer la ciudadana MARYELIS CAROLINA TUDARE QUINTERO, ya identificada, a su favor
TERCERO: En relación a las Prestaciones Sociales y fideicomiso, retroactivo, caja de ahorro devengadas por la ciudadana MARYELIS CAROLINA TUDARE QUINTERO, ya identificada, como Educadora al Servicio de la U.E. Santa Juliana Falconieri, en este mismo acto el ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ SOLANO, ya identificado, renuncia a los derechos pro indiviso que le puedan pertenecer sobre las mismas y acordaron de común acuerdo que las mencionadas Prestaciones Sociales, fideicomiso, retroactivo, caja de ahorro y demás conceptos laborales sean adjudicadas en plena propiedad en su totalidad a la ciudadana MARYELIS CAROLINA TUDARE QUINTERO, ya identificada, en virtud de la cesión del Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos pro indivisos de propiedad que le corresponden y que en este mismo acto declara hacer el ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ SOLANO, ya identificado, a su favor.-
CUARTO: Los Bienes Muebles esenciales para la satisfacción de las necesidades del hogar (Menaje), valorados en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y al respecto en este mismo acto expresamente manifiesta el ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ SOLANO ,ya identificado, su deseo de ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos Pro indivisos de propiedad que le corresponden y acordó de común acuerdo que los Bienes muebles sean adjudicados en plena propiedad a la ciudadana MARYELIS CAROLINA TUDARE QUINTERO, ya identificada, en virtud de la cesión del Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos Pro indivisos de propiedad que le corresponden y que en este mismo acto declara hacer el ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ SOLANO, ya identificado, a su favor, hasta por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).(Resaltado y Mayúsculas de las partes)
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesto por los ciudadanos LUIS VASQUEZ SOLANO y MARYELIS TUDARE QUINTERO, antes identificados, que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio No. 1 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
Con relación a constituido por una Casa pareada destinada a Vivienda Principal y su terreno propio, distinguido con la Parcela No. 192, situada en una de las veredas de acceso al inmueble, inmueble que forma parte de la Parcela No. 1, parte del Lote “F” del Parcelamiento, Urbanización o Conjunto Residencial “LOS MANGOS”, situada en la Calle 42 (antes Avenida 23 de Enero) entre la Avenida 77 y la Avenida 79, en el sector Leopoldo Martínez Olavarría, o Sector Los Planazos, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La casa pareada tiene un área de superficie de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS ( 43,87 Mts2), de construcción, consta de sala, comedor, cocina, dos (2) dormitorios y un (1) baño y posee un área de superficie de CIENTO CUATRO METROS CUADRADADOS (104,oo Mts2) y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el Noreste: 16,00 metros, con la Parcela 191 de la misma Urbanización; Por el Suroeste: 16,00 metros, con la Parcela 193 de la misma Urbanización ;Por el Noroeste: 6,50 metros, con la Parcela 179 de la misma Urbanización; Por el Sureste: 6,50 metros, con vereda de acceso al inmueble. Al Inmueble antes deslindado le corresponde un porcentaje de Reparcelamiento de CERO ENTEROS CURENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE CIENMILESIMAS POR CIENTO (0,43413%); del área vendible y sobre todos los bienes de uso común, así como por las cargas comunes de propietarios, porcentaje inherente a la propiedad del inmueble, todo de conformidad con el Documento de Reparcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Diciembre de 1992, bajo el No. 25, Tomo 31°, Protocolo Primero.- El mencionado inmueble fue adquirido por documento de préstamo y con Hipoteca de Primer Grado a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPAS-ME), debidamente protocolizado por ante el Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 30 de Noviembre de 2.007, el cual quedó registrado bajo el Nº 44, Tomo 32,Protocolo 1°, Cuarto Trimestre. Asimismo, pesa sobre el indicado Inmueble Hipoteca de Segundo Grado a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPAS-ME), según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de Abril de 2011, inscrito bajo el Número 2011.6004, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 480.21.5.17.60 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Dicho inmueble posee hipoteca de Primer grado a favor del IPASME, cuya deuda asciende a la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 63.000,oo). Ambas partes acordamos justipreciar dicho inmueble en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MILBOLIVARES (Bs. 460.000,oo) y acordado que el mismo sea adjudicado en plena propiedad ala cónyuge MARYELIS CAROLINA TUDARE QUINTERO, en virtud de la cesión del Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos pro indivisos que en este mismo acto declara hacer el ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ SOLANO, a su favor hasta por la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.215.000,oo) y en este mismo acto la ciudadana MARYELIS CAROLINA TUDARE QUINTERO, se compromete en cancelará ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ SOLANO, la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.215.000,oo), en un plazo de NOVENTA (90) días consecutivos, contados a partir de la homologación de la presente liquidación de comunidad conyugal. El monto acordado para el pago de dicha cesión lo hará la ciudadana MARYELIS CAROLINA TUDARE QUINTERO, ya identificada, mediante préstamo hipotecario con el Banco de Venezuela, el referido inmueble se le adjudicó en plena propiedad individual en este acto a la ciudadana MARYELIS CAROLINA TUDARE QUINTERO ya identificada, quedando como única y exclusiva beneficiaria sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble previamente descrito.
En relación a las Prestaciones Sociales y fideicomiso, retroactivo, caja de ahorro y demás conceptos laborales devengadas por el ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ SOLANO, ya identificado, como trabajador al servicio de la U.E. Domingo Sarmiento y el Liceo Octavio Hernández, adscritos al Ministerio para el Poder Popular para la Educación, en este mismo acto la ciudadana MARYELIS CAROLINA TUDARE QUINTERO, ya identificada, renuncia a los derechos pro indiviso que le puedan pertenecer sobre las mismas y acordaron de común acuerdo que las mencionadas Prestaciones Sociales, fideicomiso, retroactivo, caja de ahorro y demás conceptos laborales sean adjudicadas en plena propiedad en su totalidad al ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ SOLANO, ya identificado, en virtud de la cesión del Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos pro indivisos de propiedad que le corresponden y que en este mismo acto declara hacer la ciudadana MARYELIS CAROLINA TUDARE QUINTERO, plenamente identificado en actas.
En relación a las Prestaciones Sociales y fideicomiso, retroactivo, caja de ahorro devengadas por la ciudadana MARYELIS CAROLINA TUDARE QUINTERO, ya identificada, como Educadora al Servicio de la U.E. Santa Juliana Falconieri, en este mismo acto el ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ SOLANO, ya identificado, renuncia a los derechos pro indiviso que le puedan pertenecer sobre las mismas y acordaron de común acuerdo que las mencionadas Prestaciones Sociales, fideicomiso, retroactivo, caja de ahorro y demás conceptos laborales sean adjudicadas en plena propiedad en su totalidad a la ciudadana MARYELIS CAROLINA TUDARE QUINTERO, ya identificada, en virtud de la cesión del Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos pro indivisos de propiedad que le corresponden y que en este mismo acto declara hacer el ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ SOLANO, plenamente identificado en actas.
Los Bienes Muebles esenciales para la satisfacción de las necesidades del hogar (Menaje), valorados en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y al respecto en este mismo acto expresamente manifiesta el ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ SOLANO, ya identificado, su deseo de ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos Pro indivisos de propiedad que le corresponden y acordó de común acuerdo que los Bienes muebles sean adjudicados en plena propiedad a la ciudadana MARYELIS CAROLINA TUDARE QUINTERO, ya identificada, en virtud de la cesión del Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos Pro indivisos de propiedad que le corresponden y que en este mismo acto declara hacer el ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ SOLANO, ya identificado, a su favor, hasta por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
Igualmente declaramos que los pasivos existentes a la fecha serán de la única cuenta y responsabilidad de quien los haya adquirido o contraído, incluyendo los créditos bancarios, tarjetas de crédito y deudas de cualquier tipo a quien exclusivamente corresponda, sin hacer cualquier reclamo al otro.
Como consecuencia de lo antes narrado y en lo sucesivo, cada uno de los cónyuges han sufragado sus propios gastos personales y de manutención, respondiendo por su propia cuenta de las obligaciones que cada uno contraiga por separado; así como también serán propios de cada uno, cualquier otro tipo de ingreso que obtengan e imputándoselo a la exclusiva propiedad del respectivo adquiriente, quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal patrimonial conforme a la Ley.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos, LUIS VASQUEZ SOLANO y MARYELIS TUDARE QUINTERO, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando los bienes muebles e inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad de la adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos LUIS VASQUEZ SOLANO y MARYELIS TUDARE QUINTERO, antes identificados.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 527-12.-
EL SECRETARIO,
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