Exp.: 4808 Sent.: 525-2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

202° y 153°

SOLICITANTE: SEGMAIRA PEÑA.
ACCIÓN: AUTORIZACIÓN DE SEPARACIÓN DE DOMICILIO CONYUGAL.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.

Mediante escrito de solicitud presentado el día 06-12-2012 ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial de esta sede, la ciudadana SEGMAIRA PEÑA, portadora de la cédula de identidad No. V-17.462.608, asistida por el abogado en ejercicio OSIRIS BENAVIDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.513, requirió autorización para separarse del domicilio compartido con el ciudadano NILSO RINCON, titular de la cédula de identidad No. V-14.278.134, quien es su cónyuge, según se desprende de acta de matrimonio No. 409 de fecha 21-11-2009 emanada del Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, de conformidad con el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, este Tribunal, mediante auto de fecha 17-12-2012, instó a la parte solicitante a indicar el lapso de tiempo que estaría separada del domicilio conyugal compartido con el ciudadano NILSO RINCON, lo cual fue subsanado mediante diligencia presentada el día de hoy, donde la ciudadana SEGMAIRA PEÑA señaló un período de seis (06) meses.
Referido lo anterior, el artículo 138 del Código Civil, establece:
“El Juez…podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”.
Tal artículo fue objeto de revisión por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, mediante sentencia No. 1039 de fecha 23-07-2009, asentó el siguiente criterio vinculante:
“…la procedencia de la autorización no tiene por qué estar vinculada a condiciones ni a hechos comprobables; por el contrario, debe depender de la libre manifestación de voluntad del cónyuge de separarse temporalmente de la residencia común… el régimen autorizatorio contemplado en el artículo 138 del Código Civil cumple el… dejar constancia de que no se abandonó el hogar y fijar de manera formal los parámetros de la separación temporal, de cara a evitar que el o la cónyuge demande el divorcio con base en la causal de «abandono voluntario», estipulada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil…los motivos de la separación temporal de la residencia común ni siquiera tienen por qué exponerse ante el juez...
A los efectos de la autorización únicamente cabría exigir como requisito fundamental la temporalidad de la separación de la residencia común…La autorización del Juez se contrae estrictamente a dejar constancia, de manera formal, del término de la separación temporal, lo cual conlleva a hacer constar que no se trata de un abandono voluntario… ello exige que se ponga en conocimiento al otro cónyuge de que la autorización ha sido acordada, ya que lo contrario propiciaría o agudizaría conflictos familiares que repercutirían en la actividad judicial al interponerse demandas de divorcio con base en apreciaciones erradas…” (Destacado del Juzgado).

Del anterior criterio jurisprudencial, se colige que sólo basta la voluntad de uno de los cónyuges de querer separarse temporalmente del domicilio en común, para que el órgano jurisdiccional acuerde tal pedimento y notifique al otro cónyuge.
Por lo tanto, visto el petitorio de la ciudadana SEGMAIRA PEÑA, este Juzgado provee de conformidad y la autoriza a separarse por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, del domicilio compartido con el ciudadano NILSO RINCON, identificado ut supra¸ a quien se ordena notificar de ésta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana SEGMAIRA PEÑA, a separarse del domicilio conyugal compartido con el ciudadano NILSO RINCON, ubicado en el conjunto 18 Las Coloradas, de la tercera y cuarta etapa de la urbanización Caminos de la Lagunita, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio San Francisco del estado Zulia, por un período de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha.
Se ordena notificar al ciudadano NILSO RINCON, identificado en actas, del contenido de la presente sentencia.
Expídase una (01) copia certificada del presente fallo, requerida por la parte solicitante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil, asimismo.
Dada, sellada y firmada en la sala de este Despacho en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), bajo el No. 525-2012, y se libró la boleta de notificación correspondiente.-

EL SECRETARIO