S-4822-12 SENT-523-12

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 diciembre del año 2012

202° y 153°

Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal constante de veintiséis (26) folios útiles, y no de veinticinco (25) folios como indica el Órgano Distribuidor En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, vista la mencionada solicitud propuesta por los ciudadanos MERVI ANTONIO FERRER ANTUNEZ y LISSETT DEL CARMEN BRACHO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.720.927 y 9.703.344, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio ALVARO SEGUNDO FINOL PARRA y ASPACIA SOFIA ATENCIO FINOL, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 21.352 y 26.646, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Por consiguiente, encontrándose disuelto el vínculo matrimonial, existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha 27 de noviembre de 2.012, decretada por ante el Juzgado Cuarto de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
En ese sentido, los solicitantes ciudadanos MERVI ANTONIO FERRER ANTUNEZ y LISSETT DEL CARMEN BRACHO, plenamente identificados ut supra, ocurren ante este Órgano Jurisdiccional, con el objeto de solicitar se le declare la liquidación y partición de la comunidad conyugal, ya que de mutuo acuerdo han convenido en liquidar la misma de la siguiente manera:
“…PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 11, del Parcelamiento denominado “Conjunto Residencial Villa Española II”, y sus bienhechurías. El referido conjunto se encuentra ubicado en las esquinas que forman las calles 51A con la Avenida 14A, en la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo documento de Urbanización o Parcelamiento se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de Septiembre de 2005, quedando anotado bajo el Nº 29, Tomo 35, Protocolo Primero. La Parcela Nº 11 y sus bienhechurías, se encuentra ubicada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 12; SUR: propiedad que es o fue del Instituto Asistencia Privado, S.A.; ESTE: Avenida 14-A (Nomenclatura Municipal); y OESTE: Avenida Barcelona (vialidad interna). La parcela tiene una superficie total de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETROS CUADRADO (264,01 Mts.2), según se evidencia de plano que contiene el levantamiento topográfico en escala 1:200, que se acompaño y fue agregado al cuaderno de comprobantes bajo los Nos. Del 988 al 1008, folios del 1353 al 1373, conjuntamente con la Protocolización del documento de Parcelamiento antes indicado. Dicho Plano levantado bajo el Sistema Catedral de Maracaibo, con los siguientes puntos de vinculación: punto 05-03-12: Norte: 205.800,29, Este: 198.188,76; punto 05-03-15: Norte: 205.992,79, Este: 198.170,10 y se encuentra dentro de los siguientes vértices: Vértice 1: Norte: 205.886,76, Este: 198.144,26; Vértice 2: Norte: 205.898,46, Este: 198.143,27, Vértice 3: Norte: 205.900,40, Este: 198.164,14 y Vértice 4: Norte: 205.887,07, Este: 198.165,38. Igualmente se encuentra comprendido dentro de los siguientes rumbos y distancias: del Vértice 1 al Vértice 2: rumbo N 04º 50` 12`` 0, distancia 11,74 mts.; del Vértice 2 al Vértice 3: rumbo N 84º 41’ 21´´ E, distancia 20,96 Mts; del Vértice 3 al Vértice 4: rumbo S 05º 18`52`` E, distancia 13,39 mts.; y del Vértice 4 al Vértice 1: rumbo S 89º 09`33`` 0, distancia 21,12 mts., Vértice donde nace y cierra la poligonal. Las bienhechurías que se encuentran ejecutadas sobre la Parcela Número 11 consisten en una vivienda unifamiliar pareada de dos plantas, con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (188 mts.2) y distribuida de la siguiente manera: En la Planta Baja, estudio, sala, comedor, cocina-pantry, lavadero, dormitorio de servicio con baño, baño auxiliar y garaje. En la Planta alta, tres habitaciones con vestier y baño cada una y un estar familiar, con amplios closets incorporados. La habitación principal, dispondrá de baño, vestier y espacio para jacuzzi. Cuenta también con ductos par la instalación de aire acondicionado central y los acabados internos de primera calidad, con frisos lisos, pisos rústicos, listo para la instalación de cualquier acabado final, en la sala, comedor y habitaciones. Las puertas y closets de las habitaciones son de madera terminada con sellador; las ventanas y puertas del balcón, son de aluminio blanco y cristal gris de 6mm de espesor. La Vivienda está frisada en la parte externa con un friso especial y terminada con pintura de caucho. El techo, de cuatro aguas en una de sus áreas está revestido de tejas. Las cercas posteriores y laterales son de bloques de cemento con una debida estructura de soporte y la cerca principal, al igual que el portón, es ornamental y manejado con sistema de cierre automático. La vivienda cuenta con un tanque de almacenamiento de agua con capacidad de 7.000 litros, con su respectivo sistema hidroneumático. Alguna de las paredes de la vivienda es medianera con otra de la vivienda contigua. A la Parcela le corresponde un porcentaje equivalente a una veinteava parte (1/20), sobre el total de los gastos, costos y cargas que generen el mantenimiento de las cosas comunes. El inmueble antes identificado lo adquirimos conforme documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Octubre de Dos Mil Cinco (2005) bajo el Nº 42, Tomo 9º, Protocolo 1º, el cual estimamos en la cantidad de UN MILLLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00). En este mismo acto se adjudica en plena propiedad el citado inmueble a la ciudadana LISSETTT DEL CARMEN BRACHO, antes identificada

SEGUNDO: Todo el mobiliario, equipos, electrodomésticos y enseres que se encuentran incorporados al inmueble identificado en el numeral primero del presente escrito, los cuales estimamos en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana LISSETT DEL CARMEN BRACHO

TERCERO: Los vehículos adquiridos durante la comunidad conyugal, que se identifican continuación:

A) Clase: Camioneta, Marca: TOYOTA, Año-Modelo: 2008, Modelo: FORTUNER SUV 2W / GGN60L-NKASKL, Tipo: Sport Wagon, Color: Azul, Uso Particular: Serial de Carrocería: 8XA11ZV6083000630, Serial Chasis: 8XA11ZV6083000630, Serial N.I.V. 8XA11ZV6083000630, Serial Motor: 1GR0884628, Placas: AC129BV, el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), y se adjudica en plena propiedad a la ciudadana LISSETT DEL CARMEN BRACHO antes identificada

B) Clase: Camioneta, Marca: TOYOTA, Año-Modelo: 2011, Modelo: FORTUNER 4X4 A / GGN50L-NKASKL-A, Tipo: Sport Wagon, Color: Blanco, Uso Particular: Serial de Carrocería: 8XA11ZV50B6006698, Serial Chasis: 8XA11ZV50B6006698, Serial N.I.V. 8XA11ZV50B6006698, Serial Motor: 1GR1005830, Placas: AC659XV, el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual estimamos en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y se adjudica en plena propiedad al ciudadano MERVI ANTONIO FERRER ANTUNEZ antes identificado.

C) Clase: Automóvil, Marca: TOYOTA, Año-Modelo: 2010, Modelo: Corola GLI 1.8 / ZZE142L-GEPNMF; Tipo: Sedan, Color: Gris, Uso Particular: Serial de Motor: 1ZZ4967661, Serial de Carrocería: 8XBBA42E6A7809996, Serial Chasis: 8XBBA42E6A7809996, Serial N.I.V. 8XBBA42E6A7809996, Placas: AC126TV, el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), y se adjudica en plena propiedad al ciudadano MERVI ANTONIO FERRER ANTUNEZ antes identificado.

CUARTO: Las acciones adquiridas durante la comunidad conyugal, que se identifican a continuación: TRES MIL OCHENTA (3.080) acciones con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, suscritas y pagadas por el ciudadano MERVI ANTONIO FERRER ANTUNEZ, antes identificado, en la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE DESECHOS DE CEBADA FERRER, COMPAÑÍA ANONIMA” (“DISDEFERCA”) con domicilio en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Junio de 1990, bajo el N° 28, Tomo 32-A, y teniendo varias modificaciones conforme consta en documento inserto en el Registro Mercantil antes mencionado, el día 20 de Mayo de 1992, bajo el número 20, Tomo 17-A, se le adjudican en plena propiedad al ciudadano MERVI ANTONIO FERRER ANTUNEZ…”(Destacado y Mayúsculas de las partes)

El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesta por los ciudadanos MERVI FERRER ANTUNEZ y LISSETT DEL CARMEN BRACHO, antes identificados, que el Juzgado Cuarto de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
Con relación a un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 11, del Parcelamiento denominado “Conjunto Residencial Villa Española II”, y sus bienhechurías. El referido conjunto se encuentra ubicado en las esquinas que forman las calles 51A con la Avenida 14A, en la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo documento de Urbanización o Parcelamiento se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de Septiembre de 2005, quedando anotado bajo el Nº 29, Tomo 35, Protocolo Primero. La Parcela Nº 11 y sus bienhechurías, se encuentra ubicada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 12; SUR: propiedad que es o fue del Instituto Asistencia Privado, S.A.; ESTE: Avenida 14-A (Nomenclatura Municipal); y OESTE: Avenida Barcelona (vialidad interna). La parcela tiene una superficie total de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETROS CUADRADO (264,01 Mts.2), según se evidencia de plano que contiene el levantamiento topográfico en escala 1:200, que se acompaño y fue agregado al cuaderno de comprobantes bajo los Nos. Del 988 al 1008, folios del 1353 al 1373, conjuntamente con la Protocolización del documento de Parcelamiento antes indicado. Dicho Plano levantado bajo el Sistema Catedral de Maracaibo, con los siguientes puntos de vinculación: punto 05-03-12: Norte: 205.800,29, Este: 198.188,76; punto 05-03-15: Norte: 205.992,79, Este: 198.170,10 y se encuentra dentro de los siguientes vértices: Vértice 1: Norte: 205.886,76, Este: 198.144,26; Vértice 2: Norte: 205.898,46, Este: 198.143,27, Vértice 3: Norte: 205.900,40, Este: 198.164,14 y Vértice 4: Norte: 205.887,07, Este: 198.165,38. Igualmente se encuentra comprendido dentro de los siguientes rumbos y distancias: del Vértice 1 al Vértice 2: rumbo N 04º 50` 12`` 0, distancia 11,74 mts.; del Vértice 2 al Vértice 3: rumbo N 84º 41’ 21´´ E, distancia 20,96 Mts; del Vértice 3 al Vértice 4: rumbo S 05º 18`52`` E, distancia 13,39 mts.; y del Vértice 4 al Vértice 1: rumbo S 89º 09`33`` 0, distancia 21,12 mts., Vértice donde nace y cierra la poligonal. Las bienhechurías que se encuentran ejecutadas sobre la Parcela Número 11 consisten en una vivienda unifamiliar pareada de dos plantas, con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (188 mts.2) y distribuida de la siguiente manera: En la Planta Baja, estudio, sala, comedor, cocina-pantry, lavadero, dormitorio de servicio con baño, baño auxiliar y garaje. En la Planta alta, tres habitaciones con vestier y baño cada una y un estar familiar, con amplios closets incorporados. La habitación principal, dispondrá de baño, vestier y espacio para jacuzzi. Cuenta también con ductos par la instalación de aire acondicionado central y los acabados internos de primera calidad, con frisos lisos, pisos rústicos, listo para la instalación de cualquier acabado final, en la sala, comedor y habitaciones. Las puertas y closets de las habitaciones son de madera terminada con sellador; las ventanas y puertas del balcón, son de aluminio blanco y cristal gris de 6mm de espesor. La Vivienda está frisada en la parte externa con un friso especial y terminada con pintura de caucho. El techo, de cuatro aguas en una de sus áreas está revestido de tejas. Las cercas posteriores y laterales son de bloques de cemento con una debida estructura de soporte y la cerca principal, al igual que el portón, es ornamental y manejado con sistema de cierre automático. La vivienda cuenta con un tanque de almacenamiento de agua con capacidad de 7.000 litros, con su respectivo sistema hidroneumático. Alguna de las paredes de la vivienda es medianera con otra de la vivienda contigua. A la Parcela le corresponde un porcentaje equivalente a una veinteava parte (1/20), sobre el total de los gastos, costos y cargas que generen el mantenimiento de las cosas comunes. El inmueble antes identificado lo adquirimos conforme documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Octubre de Dos Mil Cinco (2005) bajo el Nº 42, Tomo 9º, Protocolo 1º, el cual estimamos en la cantidad de UN MILLLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00), el referido inmueble se le adjudicó en plena propiedad individual en este acto a la ciudadana LISSETT DEL CARMEN BRACHO ya identificada, quedando como única y exclusiva beneficiaria sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble previamente descrito.
En relación a todo el mobiliario, equipos, electrodomésticos y enseres que se encuentran incorporados al inmueble identificado en el numeral primero del presente escrito, los cuales estimamos en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana LISSETT DEL CARMEN BRACHO.
En cuanto a los vehículos adquiridos durante la comunidad conyugal, que se identifican a continuación:
Una Camioneta, Marca: TOYOTA, Año-Modelo: 2008, Modelo: FORTUNER SUV 2W / GGN60L-NKASKL, Tipo: Sport Wagon, Color: Azul, Uso Particular: Serial de Carrocería: 8XA11ZV6083000630, Serial Chasis: 8XA11ZV6083000630, Serial N.I.V. 8XA11ZV6083000630, Serial Motor: 1GR0884628, Placas: AC129BV, el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana LISSETT DEL CARMEN BRACHO antes identificada.
Una Camioneta, Marca: TOYOTA, Año-Modelo: 2011, Modelo: FORTUNER 4X4 A / GGN50L-NKASKL-A, Tipo: Sport Wagon, Color: Blanco, Uso Particular: Serial de Carrocería: 8XA11ZV50B6006698, Serial Chasis: 8XA11ZV50B6006698, Serial N.I.V. 8XA11ZV50B6006698, Serial Motor: 1GR1005830, Placas: AC659XV, el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual estimamos en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), se adjudica en plena propiedad al ciudadano MERVI ANTONIO FERRER ANTUNEZ antes identificado.
Un automóvil, Marca: TOYOTA, Año-Modelo: 2010, Modelo: Corola GLI 1.8 / ZZE142L-GEPNMF; Tipo: Sedan, Color: Gris, Uso Particular: Serial de Motor: 1ZZ4967661, Serial de Carrocería: 8XBBA42E6A7809996, Serial Chasis: 8XBBA42E6A7809996, Serial N.I.V. 8XBBA42E6A7809996, Placas: AC126TV, el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), y se adjudica en plena propiedad al ciudadano MERVI ANTONIO FERRER ANTUNEZ antes identificado.
En cuanto a las acciones adquiridas durante la comunidad conyugal, que se identifican a continuación: TRES MIL OCHENTA (3.080) acciones con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, suscritas y pagadas por el ciudadano MERVI ANTONIO FERRER ANTUNEZ, antes identificado, en la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE DESECHOS DE CEBADA FERRER, COMPAÑÍA ANONIMA” (“DISDEFERCA”) con domicilio en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Junio de 1990, bajo el N° 28, Tomo 32-A, y teniendo varias modificaciones conforme consta en documento inserto en el Registro Mercantil antes mencionado, el día 20 de Mayo de 1992, bajo el número 20, Tomo 17-A, se le adjudican en plena propiedad al ciudadano MERVI ANTONIO FERRER ANTUNEZ.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos, MERVI ANTONIO FERRER ANTUNEZ y LISSETT DEL CARMEN BRACHO, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando los bienes muebles e inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad de los adjudicatarios. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos MERVI ANTONIO FERRER ANTUNEZ y LISSETT DEL CARMEN BRACHO, antes identificados.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 523-12.-
EL SECRETARIO,




S-4822-12 SENT-523-12

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 diciembre del año 2012

202° y 153°

Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal constante de veintiséis (26) folios útiles, y no de veinticinco (25) folios como indica el Órgano Distribuidor En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, vista la mencionada solicitud propuesta por los ciudadanos MERVI ANTONIO FERRER ANTUNEZ y LISSETT DEL CARMEN BRACHO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.720.927 y 9.703.344, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio ALVARO SEGUNDO FINOL PARRA y ASPACIA SOFIA ATENCIO FINOL, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 21.352 y 26.646, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Por consiguiente, encontrándose disuelto el vínculo matrimonial, existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha 27 de noviembre de 2.012, decretada por ante el Juzgado Cuarto de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
En ese sentido, los solicitantes ciudadanos MERVI ANTONIO FERRER ANTUNEZ y LISSETT DEL CARMEN BRACHO, plenamente identificados ut supra, ocurren ante este Órgano Jurisdiccional, con el objeto de solicitar se le declare la liquidación y partición de la comunidad conyugal, ya que de mutuo acuerdo han convenido en liquidar la misma de la siguiente manera:
“…PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 11, del Parcelamiento denominado “Conjunto Residencial Villa Española II”, y sus bienhechurías. El referido conjunto se encuentra ubicado en las esquinas que forman las calles 51A con la Avenida 14A, en la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo documento de Urbanización o Parcelamiento se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de Septiembre de 2005, quedando anotado bajo el Nº 29, Tomo 35, Protocolo Primero. La Parcela Nº 11 y sus bienhechurías, se encuentra ubicada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 12; SUR: propiedad que es o fue del Instituto Asistencia Privado, S.A.; ESTE: Avenida 14-A (Nomenclatura Municipal); y OESTE: Avenida Barcelona (vialidad interna). La parcela tiene una superficie total de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETROS CUADRADO (264,01 Mts.2), según se evidencia de plano que contiene el levantamiento topográfico en escala 1:200, que se acompaño y fue agregado al cuaderno de comprobantes bajo los Nos. Del 988 al 1008, folios del 1353 al 1373, conjuntamente con la Protocolización del documento de Parcelamiento antes indicado. Dicho Plano levantado bajo el Sistema Catedral de Maracaibo, con los siguientes puntos de vinculación: punto 05-03-12: Norte: 205.800,29, Este: 198.188,76; punto 05-03-15: Norte: 205.992,79, Este: 198.170,10 y se encuentra dentro de los siguientes vértices: Vértice 1: Norte: 205.886,76, Este: 198.144,26; Vértice 2: Norte: 205.898,46, Este: 198.143,27, Vértice 3: Norte: 205.900,40, Este: 198.164,14 y Vértice 4: Norte: 205.887,07, Este: 198.165,38. Igualmente se encuentra comprendido dentro de los siguientes rumbos y distancias: del Vértice 1 al Vértice 2: rumbo N 04º 50` 12`` 0, distancia 11,74 mts.; del Vértice 2 al Vértice 3: rumbo N 84º 41’ 21´´ E, distancia 20,96 Mts; del Vértice 3 al Vértice 4: rumbo S 05º 18`52`` E, distancia 13,39 mts.; y del Vértice 4 al Vértice 1: rumbo S 89º 09`33`` 0, distancia 21,12 mts., Vértice donde nace y cierra la poligonal. Las bienhechurías que se encuentran ejecutadas sobre la Parcela Número 11 consisten en una vivienda unifamiliar pareada de dos plantas, con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (188 mts.2) y distribuida de la siguiente manera: En la Planta Baja, estudio, sala, comedor, cocina-pantry, lavadero, dormitorio de servicio con baño, baño auxiliar y garaje. En la Planta alta, tres habitaciones con vestier y baño cada una y un estar familiar, con amplios closets incorporados. La habitación principal, dispondrá de baño, vestier y espacio para jacuzzi. Cuenta también con ductos par la instalación de aire acondicionado central y los acabados internos de primera calidad, con frisos lisos, pisos rústicos, listo para la instalación de cualquier acabado final, en la sala, comedor y habitaciones. Las puertas y closets de las habitaciones son de madera terminada con sellador; las ventanas y puertas del balcón, son de aluminio blanco y cristal gris de 6mm de espesor. La Vivienda está frisada en la parte externa con un friso especial y terminada con pintura de caucho. El techo, de cuatro aguas en una de sus áreas está revestido de tejas. Las cercas posteriores y laterales son de bloques de cemento con una debida estructura de soporte y la cerca principal, al igual que el portón, es ornamental y manejado con sistema de cierre automático. La vivienda cuenta con un tanque de almacenamiento de agua con capacidad de 7.000 litros, con su respectivo sistema hidroneumático. Alguna de las paredes de la vivienda es medianera con otra de la vivienda contigua. A la Parcela le corresponde un porcentaje equivalente a una veinteava parte (1/20), sobre el total de los gastos, costos y cargas que generen el mantenimiento de las cosas comunes. El inmueble antes identificado lo adquirimos conforme documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Octubre de Dos Mil Cinco (2005) bajo el Nº 42, Tomo 9º, Protocolo 1º, el cual estimamos en la cantidad de UN MILLLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00). En este mismo acto se adjudica en plena propiedad el citado inmueble a la ciudadana LISSETTT DEL CARMEN BRACHO, antes identificada

SEGUNDO: Todo el mobiliario, equipos, electrodomésticos y enseres que se encuentran incorporados al inmueble identificado en el numeral primero del presente escrito, los cuales estimamos en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana LISSETT DEL CARMEN BRACHO

TERCERO: Los vehículos adquiridos durante la comunidad conyugal, que se identifican continuación:

A) Clase: Camioneta, Marca: TOYOTA, Año-Modelo: 2008, Modelo: FORTUNER SUV 2W / GGN60L-NKASKL, Tipo: Sport Wagon, Color: Azul, Uso Particular: Serial de Carrocería: 8XA11ZV6083000630, Serial Chasis: 8XA11ZV6083000630, Serial N.I.V. 8XA11ZV6083000630, Serial Motor: 1GR0884628, Placas: AC129BV, el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), y se adjudica en plena propiedad a la ciudadana LISSETT DEL CARMEN BRACHO antes identificada

B) Clase: Camioneta, Marca: TOYOTA, Año-Modelo: 2011, Modelo: FORTUNER 4X4 A / GGN50L-NKASKL-A, Tipo: Sport Wagon, Color: Blanco, Uso Particular: Serial de Carrocería: 8XA11ZV50B6006698, Serial Chasis: 8XA11ZV50B6006698, Serial N.I.V. 8XA11ZV50B6006698, Serial Motor: 1GR1005830, Placas: AC659XV, el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual estimamos en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y se adjudica en plena propiedad al ciudadano MERVI ANTONIO FERRER ANTUNEZ antes identificado.

C) Clase: Automóvil, Marca: TOYOTA, Año-Modelo: 2010, Modelo: Corola GLI 1.8 / ZZE142L-GEPNMF; Tipo: Sedan, Color: Gris, Uso Particular: Serial de Motor: 1ZZ4967661, Serial de Carrocería: 8XBBA42E6A7809996, Serial Chasis: 8XBBA42E6A7809996, Serial N.I.V. 8XBBA42E6A7809996, Placas: AC126TV, el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), y se adjudica en plena propiedad al ciudadano MERVI ANTONIO FERRER ANTUNEZ antes identificado.

CUARTO: Las acciones adquiridas durante la comunidad conyugal, que se identifican a continuación: TRES MIL OCHENTA (3.080) acciones con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, suscritas y pagadas por el ciudadano MERVI ANTONIO FERRER ANTUNEZ, antes identificado, en la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE DESECHOS DE CEBADA FERRER, COMPAÑÍA ANONIMA” (“DISDEFERCA”) con domicilio en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Junio de 1990, bajo el N° 28, Tomo 32-A, y teniendo varias modificaciones conforme consta en documento inserto en el Registro Mercantil antes mencionado, el día 20 de Mayo de 1992, bajo el número 20, Tomo 17-A, se le adjudican en plena propiedad al ciudadano MERVI ANTONIO FERRER ANTUNEZ…”(Destacado y Mayúsculas de las partes)

El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesta por los ciudadanos MERVI FERRER ANTUNEZ y LISSETT DEL CARMEN BRACHO, antes identificados, que el Juzgado Cuarto de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
Con relación a un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 11, del Parcelamiento denominado “Conjunto Residencial Villa Española II”, y sus bienhechurías. El referido conjunto se encuentra ubicado en las esquinas que forman las calles 51A con la Avenida 14A, en la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo documento de Urbanización o Parcelamiento se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de Septiembre de 2005, quedando anotado bajo el Nº 29, Tomo 35, Protocolo Primero. La Parcela Nº 11 y sus bienhechurías, se encuentra ubicada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 12; SUR: propiedad que es o fue del Instituto Asistencia Privado, S.A.; ESTE: Avenida 14-A (Nomenclatura Municipal); y OESTE: Avenida Barcelona (vialidad interna). La parcela tiene una superficie total de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETROS CUADRADO (264,01 Mts.2), según se evidencia de plano que contiene el levantamiento topográfico en escala 1:200, que se acompaño y fue agregado al cuaderno de comprobantes bajo los Nos. Del 988 al 1008, folios del 1353 al 1373, conjuntamente con la Protocolización del documento de Parcelamiento antes indicado. Dicho Plano levantado bajo el Sistema Catedral de Maracaibo, con los siguientes puntos de vinculación: punto 05-03-12: Norte: 205.800,29, Este: 198.188,76; punto 05-03-15: Norte: 205.992,79, Este: 198.170,10 y se encuentra dentro de los siguientes vértices: Vértice 1: Norte: 205.886,76, Este: 198.144,26; Vértice 2: Norte: 205.898,46, Este: 198.143,27, Vértice 3: Norte: 205.900,40, Este: 198.164,14 y Vértice 4: Norte: 205.887,07, Este: 198.165,38. Igualmente se encuentra comprendido dentro de los siguientes rumbos y distancias: del Vértice 1 al Vértice 2: rumbo N 04º 50` 12`` 0, distancia 11,74 mts.; del Vértice 2 al Vértice 3: rumbo N 84º 41’ 21´´ E, distancia 20,96 Mts; del Vértice 3 al Vértice 4: rumbo S 05º 18`52`` E, distancia 13,39 mts.; y del Vértice 4 al Vértice 1: rumbo S 89º 09`33`` 0, distancia 21,12 mts., Vértice donde nace y cierra la poligonal. Las bienhechurías que se encuentran ejecutadas sobre la Parcela Número 11 consisten en una vivienda unifamiliar pareada de dos plantas, con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (188 mts.2) y distribuida de la siguiente manera: En la Planta Baja, estudio, sala, comedor, cocina-pantry, lavadero, dormitorio de servicio con baño, baño auxiliar y garaje. En la Planta alta, tres habitaciones con vestier y baño cada una y un estar familiar, con amplios closets incorporados. La habitación principal, dispondrá de baño, vestier y espacio para jacuzzi. Cuenta también con ductos par la instalación de aire acondicionado central y los acabados internos de primera calidad, con frisos lisos, pisos rústicos, listo para la instalación de cualquier acabado final, en la sala, comedor y habitaciones. Las puertas y closets de las habitaciones son de madera terminada con sellador; las ventanas y puertas del balcón, son de aluminio blanco y cristal gris de 6mm de espesor. La Vivienda está frisada en la parte externa con un friso especial y terminada con pintura de caucho. El techo, de cuatro aguas en una de sus áreas está revestido de tejas. Las cercas posteriores y laterales son de bloques de cemento con una debida estructura de soporte y la cerca principal, al igual que el portón, es ornamental y manejado con sistema de cierre automático. La vivienda cuenta con un tanque de almacenamiento de agua con capacidad de 7.000 litros, con su respectivo sistema hidroneumático. Alguna de las paredes de la vivienda es medianera con otra de la vivienda contigua. A la Parcela le corresponde un porcentaje equivalente a una veinteava parte (1/20), sobre el total de los gastos, costos y cargas que generen el mantenimiento de las cosas comunes. El inmueble antes identificado lo adquirimos conforme documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Octubre de Dos Mil Cinco (2005) bajo el Nº 42, Tomo 9º, Protocolo 1º, el cual estimamos en la cantidad de UN MILLLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00), el referido inmueble se le adjudicó en plena propiedad individual en este acto a la ciudadana LISSETT DEL CARMEN BRACHO ya identificada, quedando como única y exclusiva beneficiaria sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble previamente descrito.
En relación a todo el mobiliario, equipos, electrodomésticos y enseres que se encuentran incorporados al inmueble identificado en el numeral primero del presente escrito, los cuales estimamos en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana LISSETT DEL CARMEN BRACHO.
En cuanto a los vehículos adquiridos durante la comunidad conyugal, que se identifican a continuación:
Una Camioneta, Marca: TOYOTA, Año-Modelo: 2008, Modelo: FORTUNER SUV 2W / GGN60L-NKASKL, Tipo: Sport Wagon, Color: Azul, Uso Particular: Serial de Carrocería: 8XA11ZV6083000630, Serial Chasis: 8XA11ZV6083000630, Serial N.I.V. 8XA11ZV6083000630, Serial Motor: 1GR0884628, Placas: AC129BV, el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana LISSETT DEL CARMEN BRACHO antes identificada.
Una Camioneta, Marca: TOYOTA, Año-Modelo: 2011, Modelo: FORTUNER 4X4 A / GGN50L-NKASKL-A, Tipo: Sport Wagon, Color: Blanco, Uso Particular: Serial de Carrocería: 8XA11ZV50B6006698, Serial Chasis: 8XA11ZV50B6006698, Serial N.I.V. 8XA11ZV50B6006698, Serial Motor: 1GR1005830, Placas: AC659XV, el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual estimamos en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), se adjudica en plena propiedad al ciudadano MERVI ANTONIO FERRER ANTUNEZ antes identificado.
Un automóvil, Marca: TOYOTA, Año-Modelo: 2010, Modelo: Corola GLI 1.8 / ZZE142L-GEPNMF; Tipo: Sedan, Color: Gris, Uso Particular: Serial de Motor: 1ZZ4967661, Serial de Carrocería: 8XBBA42E6A7809996, Serial Chasis: 8XBBA42E6A7809996, Serial N.I.V. 8XBBA42E6A7809996, Placas: AC126TV, el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), y se adjudica en plena propiedad al ciudadano MERVI ANTONIO FERRER ANTUNEZ antes identificado.
En cuanto a las acciones adquiridas durante la comunidad conyugal, que se identifican a continuación: TRES MIL OCHENTA (3.080) acciones con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, suscritas y pagadas por el ciudadano MERVI ANTONIO FERRER ANTUNEZ, antes identificado, en la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE DESECHOS DE CEBADA FERRER, COMPAÑÍA ANONIMA” (“DISDEFERCA”) con domicilio en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Junio de 1990, bajo el N° 28, Tomo 32-A, y teniendo varias modificaciones conforme consta en documento inserto en el Registro Mercantil antes mencionado, el día 20 de Mayo de 1992, bajo el número 20, Tomo 17-A, se le adjudican en plena propiedad al ciudadano MERVI ANTONIO FERRER ANTUNEZ.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos, MERVI ANTONIO FERRER ANTUNEZ y LISSETT DEL CARMEN BRACHO, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando los bienes muebles e inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad de los adjudicatarios. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos MERVI ANTONIO FERRER ANTUNEZ y LISSETT DEL CARMEN BRACHO, antes identificados.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 523-12.-
EL SECRETARIO,