EXP-4818-12 Sent-519-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, dieciocho (18) de diciembre de 2012
202° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de doce (12) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana MARYAM HERMINIA FUENMAYOR DE ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.780.036, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio y de este mismo domicilio UDÓN RIOS LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.366, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, título suficiente que le acrediten a ella y a sus hijos los ciudadanos ROBERTH JESÚS ROSAL FUENMAYOR y RICHARD ANTONIO ROSAL FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 19.767.116 y 21.422.068 respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre respectivamente, ARNALDO JESÚS ROSAL GOMEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.457.877, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintiocho (28) de noviembre del año 2012, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 2681, expedida por el Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios (02) y (03) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio celebrado entre el ciudadano ARNALDO JESÚS ROSAL GOMEZ y la ciudadana MARYAM HERMINIA FUENMAYOR ARIAS, signada bajo el No. 1023, expedida por el Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia; inserta a los folios (04) y (05) de este expediente; acta de nacimiento de los ciudadanos ROBERTH JESÚS ROSAL FUENMAYOR y RICHARD ANTONIO ROSAL FUENMAYOR, signada bajo los Nos. 25 y 60, respectivamente, insertas a los folio (06) y (07) de esta solicitud expedida la primera por el Registro Civil de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia y la segunda por el Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 13 de diciembre del año 2012, que corre inserta a los folios (10) y (11), donde las ciudadanas JUAN FRANCISCO COLMENARES PADILLA y GLERY EZAIDA GUERRERO HERNANDEZ, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En tal sentido visto lo expuesto en la solicitud y los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, su extinto esposo y padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ARNALDO JESÚS ROSAL GOMEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.457.877, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintiocho (28) de noviembre del año 2012, a su esposa ciudadana MARYAM HERMINIA FUENMAYOR VIUDA DE ROSAL y a sus hijos ciudadanos ROBERTH JESÚS ROSAL FUENMAYOR y RICHARD ANTONIO ROSAL FUENMAYOR, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil doce.- 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 519-12.
EL SECRETARIO