Exp.: 4809 Sent.: 524-2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
SOLICITANTE: AIDA ODUBER.
MOTIVO: FIJACIÓN DE TÉRMINO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN.
Consta de los autos que en fecha 05-12-2012, la abogada en ejercicio AIDA ODUBER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 154.343, obrando como endosataria en procuración del ciudadano JOSE MARTINS, portador de la cédula de identidad No. V-16.447.292, en virtud de una (01) letra de cambio librada a favor de éste en fecha 22-11-2001, por un monto de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), actualmente CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), por la sociedad mercantil ALMACENADORA SAIVER C.A. (SAIVER C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Zulia en fecha 21-10-1999 bajo el No. 19, tomo 60-A, presentó escrito mediante el cual solicitó lo siguiente:
“…en la letra librada no se estableció la fecha cierta, para que los obligados dieran cumplimiento de la obligación, es por lo que acudo ante ese órgano jurisdiccional a solicitar de conformidad la (sic) normativa sustantiva establecida en el Código Civil articulo (sic) 1.212…se fije termino (sic) para el cumplimiento o pago de la obligación por la acreedora y su avalista, fiadora solidaria, en términos mas sencillos se fije día y hora para el pago de la suma adeudada, mas sus intereses convencionales y legales…”.
Señalado lo anterior, resulta necesario transcribir el artículo 1.212 del Código Civil, que establece:
“Cuando no haya plazo estipulado, la obligación deberá cumplirse inmediatamente si la naturaleza de la obligación, o la manera como deba ejecutarse, o el lugar designado para cumplirla, no hagan necesario un término, que se fijará por el Tribunal. Si el plazo se hubiere dejado a la voluntad del deudor, se fijará también por el Tribunal”.
El artículo antes trascrito explana que cuando las partes no hayan fijado un plazo o fecha cierta para el cumplimiento de la obligación, ésta, de acuerdo a su naturaleza, debe cumplirse inmediatamente, o el Tribunal debe fijar dicha oportunidad. Asimismo, señala que en caso de que tal plazo de cumplimiento hubiese sido fijado por el deudor, el órgano jurisdiccional debe igualmente precisarlo.
No obstante, es menester para este Juzgado acotar, que la obligación de la cual se pretende su cumplimiento, está contenida en una letra de cambio, la cual es un efecto cambiario cuyos lineamientos se encuentran contenidos en el Código de Comercio. Por tal motivo, y como de un análisis realizado al referido instrumento, que se encuentra inserto al folio dos (02) de las actas, se desprende que, en efecto, las partes no fijaron fecha cierta para su pago, considera pertinente quien aquí decide, plasmar lo contenido en el código in comento al respecto:
Artículo 411: “…La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considerará pagadera a la vista. A Falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre de éste”.
Artículo 414: “En una letra de cambio pagadera a la vista o a cierto tiempo vista, puede estipularse por el librador que el valor de la misma devengará interés…”
Asimismo, el autor De Sola (El Derecho Venezolano sobre Letra de Cambio, 1981), ha asentado:
“…La letra de cambio también debe indicar la fecha de su vencimiento, pero si no la indicara, la ley suple esto diciendo que una letra de cambio que no indique la fecha de su vencimiento, ha de considerarse como pagadera a la vista…La letra de cambio, pues, debe indicar la fecha se su vencimiento, pero si no la indica, se supone que es pagadera a la vista”.
Referido lo anterior, se concluye que en el caso bajo estudio, este Tribunal no puede pactar un término de cumplimiento de obligación de pago del instrumento cambiario librado por la empresa ALMACENADORA SAIVER C.A. (SAIVER C.A.), dado que la Ley establece de forma expresa, que en caso de que una letra de cambio sea librada sin fecha de vencimiento cierta, esta se considera como pagadera a la vista, por lo tanto, tal solicitud es improcedente, y así será declarada en la parte dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de fijación de término de cumplimiento de obligación, intentada por la abogada en ejercicio AIDA ODUBER, plenamente identificada en actas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p. m.), se dictó y publicó el anterior fallo, quedando anotado bajo el No. 524-2012.-
EL SECRETARIO,
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