EXP-4816-12 Sent-517-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, diecisiete (17) de diciembre de 2012
202° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de veintitrés (23) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana JANETH MERCEDES PEROZO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.715.318, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio ALEJANDRO GONZALEZ RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.196, y solicita se le declare la anterior diligencia, título suficiente que le acrediten a ella, y a sus hermanos ciudadanos LISBETH BEATRIZ, ELVIS ALBENIS y ROSANGEL YELITZE PEROZO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.790.192, 7.817.099 y 9.792.010, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre, TEOFILO SEGUNDO PEROZO PINEDA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.087.880, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día treinta y uno (31) de mayo de 2012, tal como se evidencia del acta de defunción No.191, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios (02) y (03) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de matrimonio No. 578, celebrado entre los ciudadanos TEOFILO SEGUNDO PEROZO PINEDA y ANA JOSEFINA FERNANDEZ, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, inserta desde el folio (04) al folio (08); Copias certificadas de las actas de nacimiento Nos. 2212, 3283, 3549 y 2884, de los ciudadanos JANETH MERCEDES, LISBETH BEATRIZ, ELVIS ALBENIS y ROSANGEL YELITZE PEROZO FERNANDEZ, expedida la primera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta al folio once (11); la segunda por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserto al folio doce (12); la tercera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserto al folio (13) y la cuarta por el Registro Principal del estado Zulia, inserta al folio (16) y (17); y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 05 de diciembre de 2012, donde los ciudadanos SULEINI YUDIT DUNO BRACHO y GUSTAVO ADOLFO MARCANO ALVAREZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los hijos con su extinto padre; y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus TEOFILO SEGUNDO PEROZO PINEDA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.087.880, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día 31 de mayo de 2012, a sus hijos ciudadanos JANETH MERCEDES PEROZO FERNANDEZ, LISBETH BEATRIZ PEROZO FERNANDEZ, ELVIS ALBENIS PEROZO FERNANDEZ y ROSANGEL YELITZE PEROZO FERNANDEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Se ordena el desglose de los documentos originales consignados con el libelo previa certificación, así como la entrega de estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. y expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de todo el expediente. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil doce.- 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2.00 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 517-12.
EL SECRETARIO