EXP-4800-12 Sent. 510-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 13 de diciembre de 2.012
202° y 153°
Vista la anterior diligencia de fecha 10 de diciembre de los corrientes, el Tribunal provee de conformidad, en consecuencia, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal el ciudadano AGUSTIN PINEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.683.438, asistido por la abogada en ejercicio ZENDY CAROLINA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 181.294, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se les declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite el y a la ciudadana BEATRIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 6.687.012 como ÚNICOS UNIVERSALES y HEREDEROS de la de-cujus ciudadana, ISMELDA ROSA PINEDA GÓNZALEZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.453.667 domiciliada en el Municipio Baralt del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día quince (15) de agosto de 2.012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 51, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt del estado Zulia.
Del mismo modo, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia simple su cédula de identidad, de su cónyuge y de la de-cujus; b) copia certificada del acta de nacimiento de la de-cujus ISMELDA ROSA PINEDA GÓNZALEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá; c) datos filiatorios de la ciudadana BEATRIZ GONZALEZ; y d) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha doce (12) de noviembre de 2.012, que corre inserto desde el folio nueve (09) al folio once (11), donde los ciudadanos LILIBETH DEL CARMEN PIRELA GONZALEZ y MARY MARGARITA FERNANDEZ CUBILLAN, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con la de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos.
En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana ISMELDA ROSA PINEDA GÓNZALEZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.453.667 domiciliada en el Municipio Baralt del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día quince (15) de agosto de 2.012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 51, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt del estado Zulia., a los ciudadanos AGUSTIN PINEDA y BEATRIZ GONZALEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena expedir por secretaría siete (07) juegos de copias certificadas previamente solicitadas.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL PAZ ARAUJO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 510-12. LA SECRETARIA,