REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de diciembre de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana RAIZA MARÍA BRACHO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.785.896, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana AURA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.812.996, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 164.971. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana RAIZA MARÍA BRACHO SOTO, asistida por la profesional del derecho, ciudadana AURA ATENCIO, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella, y los ciudadanos JOSÉ DANIEL OCHOA BRACHO y JOSE DAVID OCHOA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.168.482 y 22.168.424, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante JOSÉ MARTIN OCHOA ROSAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.409.181, quien falleció en fecha 19 de octubre de 2012, en jurisdicción de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción del causante JOSÉ MARTIN OCHOA ROSAS, signada con el No. 32, año 2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 19 de octubre de 2012; 2) Copia certificada del acta de matrimonio civil de la ciudadana RAIZA MARIA BRACHO SOTO y JOSÉ MARTIN OCHOA ROSAS, signada con el N° 214, Libro 2, año 1993, expedida por la Unidad de Registro Civil San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 2012; 3); Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ DAVID OCHOA BRACHO, signada con el N° 917, Libro 04, año 1994, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de octubre de 2012; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ DANIEL OCHOA BRACHO, signada con el N° 918, Libro 04, año 1994, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de octubre de 2012; 5) Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAIZA MARÍA BRACHO SOTO, JOSÉ DAVID OCHOA BRACHO, JOSÉ DANIEL OCHOA BRACHO y del causante JOSÉ MARTIN OCHOA ROSAS y 6) Justificativo de testigos evacuado en el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de noviembre de 2012. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOSÉ MARTIN OCHOA ROSAS, a los ciudadanos RAIZA MARÍA BRACHO SOTO, JOSÉ DANIEL OCHOA BRACHO y JOSE DAVID OCHOA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.785.896, 22.168.482 y 22.168.424, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.